ALEJANDRA RUBIO ERAZO. C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA RH/INAD. APELACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Alejandra Rubio Eraza, abogada defensora penal pública, en representación del condenado Marco Andrés Ramírez Figueroa en causa RIT 944-2024, RUC N° 2400302469-1, seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del año en curso, que concedió la apelación presentada por Gendarmería de Chile respecto de dictamen de doce de noviembre de 2024, que ordenó el traslado del sentenciado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Argumenta que la decisión impugnada no es apelable de conformidad con lo dispuesto el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no es de aquellas que ponen término al procedimiento, que hacen imposible su prosecución o que lo suspenden por más de treinta días, ni tampoco se trata de un caso en que la ley contemple expresamente el recurso. Por todo lo anterior, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación anteriormente singularizado. Segundo: Que consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho ingresó a esta Corte bajo el rol N° 4054-2024 en el que Gendarmería de Chile pide: “acogerlo a tramitación en ambos efectos, y elevarlo para que el Superior Jerárquico, la enmiende con arreglo a derecho y disponga que Gendarmería no traslade al interno condenado Sr. Ramírez Figueroa desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Centro de Cumplimiento (sic) Penitenciario de Temuco, puesto que dicha derivación puede comprometer la integridad física y psíquica del privado de libertad en comento”. Tercero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por la Defensa Penal Pública y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile, en contra de la resolución dictada en audiencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 944-2024. Atendida la tramitación virtual de la causa en que incide el recurso, déjese copia de esta resolución en la causa Rol Ingreso Corte 4054-2024. Regístrese y comuníquese. N° 4100-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
CH9. MVT. San Miguel, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Alejandra Rubio Eraza, abogada defensora penal pública, en representación del condenado Marco Andrés Ramírez Figueroa en causa RIT 944-2024, RUC N° 2400302469-1, seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de diec
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