MARIBEL CLEMENTE MAMANI CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de MARIBEL CLEMENTE MAMANI, cédula nacional de identidad N° 14.885.272-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 6 meses de presidio menor en su grado máximo, multa de 4 UTM y accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas y una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autora del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, que comenzó a cumplir conforme al cómputo efectuado por Gendarmería de Chile el 20 de marzo de 2020 con proyección del término de su condena para el día 22 de septiembre de 2028. Refiere que, de esta manera, Gendarmería de Chile procedió ilegalmente, a aplicar de manera desfavorable el artículo 3 del DL 321, y con ello priva a la amparada de postular al beneficio de salida dominical y al beneficio de libertad condicional en un menor tiempo conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena, al aplicar a ambos el cómputo de 2/3 y estimar que puede postular a la libertad condicional el 22 de julio de 2026 y a la salida dominical el 22 de julio de 2025. Señala que las disposiciones del DL 321, que regula el beneficio de libertad condicional, aumenta frente a ciertos delitos como el tráfico ilícito de estupefacientes el tiempo mínimo exigido para su concesión, pero respecto del delito porte ilegal de arma de fuego y municiones sólo exige la mitad, por lo que la actuación de Gendarmería en el presente caso implica computar dos tercios para en un caso que la norma únicamente exige la mitad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los enmiende. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo la amparada, ni la fecha de inicio y término de estas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, otros beneficios intrapenitenciarios, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, en la especie, pese a que concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional requiere el cumplimiento de los dos tercios de ésta, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a la otra, cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de esta. CUARTO: Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. QUINTO: Que, una interpretación en contrario corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal de la recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MARIBEL CLEMENTE MAMANI en contra de Gendarmería de Chile, quien deberá realizar a su respecto un nuevo cálculo de tiempo que se ajuste a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 402-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de MARIBEL CLEMENTE MAMANI, cédula nacional de identidad N° 14.885.272-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de lib
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