INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras y del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas de prescripción y finiquito, por no haber sido acreditadas adecuadamente en el término probatorio respectivo. Segundo: Que, al respecto, es relevante señalar que, a pesar de que no hubo actividad probatoria durante el término correspondiente, la ejecutada presentó documentos al momento de presentar el escrito de oposición a folio 18 de la carpeta electrónica, y en vista de lo dispuesto por el artículo 432 del Código del Trabajo, deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, estos pueden ser presentados hasta el vencimiento del término probatorio, por lo que deben considerarse aquellos que fueron acompañados en el traslado. Tercero: Que, por tanto, corresponde analizar dichos documentos, para poder dilucidar si es que las excepciones interpuestas se entienden probadas o no. En este sentido, del mérito de la documental presentada, se observa que el finiquito del contrato de trabajo es de fecha 31 de julio del 2015, en el cual además, en la cláusula quinta contempla la renuncia de derechos y acciones respectiva, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, el 14 de septiembre de 2023 ya ha transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.332, de cinco años desde el término de los respectivos servicios, para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, y así se declarará en la resolutiva Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, el 432 del Código del Trabajo, los artículos 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia dictada con fecha veintin
Fallo
por tanto, corresponde analizar dichos documentos, para poder dilucidar si es que las excepciones interpuestas se entienden probadas o no. En este sentido, del mérito de la documental presentada, se observa que el finiquito del contrato de trabajo es de fecha 31 de julio del 2015, en el cual además, en la cláusula quinta contempla la renuncia de derechos y acciones respectiva, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, el 14 de septiembre de 2023 ya ha transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.332, de cinco años desde el término de los respectivos servicios, para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, y así se declarará en la resolutiva Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, el 432 del Código del Trabajo, los artículos 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia dictada con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se declara que se acoge la excepción de prescripción, por lo que se rechaza la demanda de cobro de cotizaciones previsionales. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral N° 377-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras y del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas de prescripción y finiquito, por no haber sido acreditadas adecu
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