DOSQUE/COMUNIDAD DE AGUAS DE LA VIRGEN ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
RECHAZA, REVOCA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°10.469-2021 Civil, correspondiente a la causa Rol C-17406-2019 seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Araneda Toledo Marta Irene y Dosque San Martín Simón Abelardo con Comunidad de Aguas de la Virgen o El Durazno”, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción opuesta en la contestación de la demanda; además, se rechazó la demanda en todas sus partes, condenándose en costas a los actores. Contra esta sentencia, en cuanto rechazó la demanda, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad formal en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda, fundado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4° del artículo 170 del mismo código. Expresa que la sentencia carece de consideraciones de hecho y derecho por cuanto no hay ponderación o valoración de la prueba rendida en juicio. Indica que a partir del considerando duodécimo la sentencia señala los fundamentos del rechazo de la demanda, basándose en la supuesta existencia y validez de los “Estatutos de la Comunidad de Aguas de La Virgen”; sin embargo, dichos estatutos no existen, por lo que dicha comunidad debe regirse por el Código de Aguas. En este sentido, señala que la sentencia, para tener por acreditada la existencia de los estatutos, se conforma con enunciar una serie de documentos, a saber, reducción a escritura pública de acta de constitución de la comunidad, reducción a escritura pública de acta de asamblea extraordinaria, protocolización de estatutos y presentación ante el director de la DGA; omitiendo mencionar el oficio N°1394 de la Dirección General de Aguas (DGA), de 16 de octubre de 2019, que declara que la Comunidad de Aguas de La Virgen no cuenta con Estatutos aprobados y registrados ante la DGA, según las normas especiales que rigen la materia. Arguye que los oficios de la DGA, acompañados como prueba de su parte, esto es, ORD. D.L.O.U. 31, de 09 de noviembre de 2018 (folio 33) y ORD. DGA R.M.S. N° 1394, de 16 de octubre 2019 (folio 45), informan al tribunal que la Comunidad de Aguas de la Virgen no cuenta con estatutos propios, debiendo regirse por los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas; por último, también se acompañó la Res. DGA N°276, de 01 de septiembre de 1981, mediante la cual se le conceden los derechos de agua a la comunidad demandada. Esgrime que la sola constatación de una serie de escrituras, no es prueba suficiente para darles la categoría de estatutos válidos, puesto que estos deben ser aprobados por la DGA y además constar en el Registro Público de Comunidades de Aguas, lo que no ocurre en este caso, como quedó acreditado con los aludidos oficios de la DGA, cuya ponderación o razones por las cuales no fueron tenidos en consideración para el establecimiento de los hechos, fueron omitidas en la sentencia. Refiriéndose a la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse incurrido en la infracción, el tribunal habría tenido como norma aplicable el Código de Aguas y, en definitiva, habría acogido la demanda, con costas. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja en todas su partes la demanda, con costas. Segundo: Que, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podr
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Tercero: Que, en consecuencia, por haberse deducido también un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos son similares a los contenidos en el de casación, sucede que aun en el evento de ser efectivo el vicio que se reclama, no es la invalidación del fallo la única manera de corregirlo, razón por la cual se procederá en los términos previstos en el referido precepto legal, desestimándose el recurso de casación en la forma. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Cuarto: Que, a folio 1, el 23 de mayo de 2019, doña Marta Irene Araneda Toledo y don Simón Abelardo Dosque San Martín, interponen en juicio sumario acción del artículo 247 del Código de Aguas en contra de la Comunidad de Aguas de la Virgen o El Durazno, representada por su presidenta doña Mila Robles Martínez; y solicitan que se ordene a la Comunidad de Aguas demandada, a través de su Directorio, el traslado e instalación del derecho de aguas adquirido por los actores desde el Estanque N°3 del Segundo Sector hasta el Estanque N°9 del Primer Sector, ambos de la parcelación Santa Sofía de Lo Cañas, comuna de La Florida, para uso y beneficio de las parcelas 47-A y 60 de la referida parcelación, por ser este último el estanque más cercano a sus domicil
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°10.469-2021 Civil, correspondiente a la causa Rol C-17406-2019 seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Araneda Toledo Marta Irene y Dosque San Martín Simón Abelardo con Comunidad de Aguas de la Virgen o El Durazno”, por sentencia de catorce de octubre de dos mil
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