SIN INFORMACION

LINDA NATALIA VALENCIA SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bianca Arpe Velásquez, abogada, en representación de Linda Natalia Valencia Sánchez, colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales, por haber dictado la a Resolución Exenta N° 24438036, de fecha 17 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en el plazo de treinta días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce su actual arraigo familiar y laboral en Chile, vulnerando con ello el derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letras a) y b), por lo que solicita se deje sin efecto dicha Resolución y se otorgue un plazo especial para reiniciar el proceso de obtención de Permanencia Definitiva. Expone que, la amparada, ingresó regularmente a Chile, en febrero de 2019 por un paso habilitado ubicado en la ciudad de Arica debido a la crisis humanitaria que atraviesa su país de origen. Agrega que tiene dos hijos colombianos, de nombres Miguel Ángel López Valencia y María Manuela Valencia Sánchez, de 12 y 13 años respectivamente, que tienen su situación migratoria regular, con visa temporaria, que estudian en el colegio Puerto Rico, en la comuna de Recoleta, el niño está en sexto Básico y la niña en octavo Básico. Añade que trabaja como auxiliar de aseo para la empresa OHL Ingesan, desde el 13 de noviembre de 2023, llevo un año en dicha empresa, teniendo contrato de trabajo. Agrega que su hija María Manuela fue víctima del delito de abuso sexual por parte de su ex pareja, causa que se encuentra actualmente en el Ministerio Público. Indica que la autoridad dio sólo 30 días para salir del país, pero que de llevarse a efecto la misma, dejaría a sus hijos en el desamparo absoluto, puesto que no tiene más familia en el país. Por estas razones, solicita que se acoja e

Fundamentos

motivos económicos, para desarrollar actividades lícitas remuneradas, y que mediante Comunicación Electrónica N° 46009693, de fecha 08 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que se le concedió un plazo de 60 días para remitir los documentos faltantes, a saber, antecedentes que acrediten recursos del empleador para la contratación del trabajador. Refiere que transcurrido el plazo concedido, la amparada no remitió la documentación requerida, por lo que a través de Notificación N° 56854787, de fecha 12 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó a la amparada que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo de su solicitud de residencia temporal, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los cuales no presentó dentro de dicho término. Expresa que, en razón de la no presentación de descargos y, mediante Resolución Exenta N° 24438036, de fecha 17 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, y se dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, se le reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, los cuales no han sido interpuestos. Hace presente que la autoridad no ha dispuesto la expulsión de la amparada del territorio nacional y que la amparada no ha acreditado tener arraigo familiar en Chile. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el rechazo de la solicitud se ajustó a la normativa vigente a la época, específicamente, el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, en relación al 87 N° 1 del D.S. 296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Extranjería, que facultan a la autoridad para rechazar las solicitudes de residencia temporal al no acompañar los antecedentes solicitados por el Servicio. Respecto a la orden de abandono, argumenta que esta es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causales legales, conforme al artículo 91 inciso 4 de la Ley 21.325, diferenciándose de una orden de expulsión en su carácter voluntario y en la autoridad competente para disponerla. En relación al alegado arraigo familiar, sostiene que la jurisprudencia ha establecido que no es razonable exigir al Estado que soslaye incumplimientos graves de la normativa migratoria bajo pretexto de protección familiar, citando diversos fallos que respaldan dicha posición.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, declarando la sanción como desmedida por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y ordenar se deje sin efecto la medida de abandono, disponiendo su inmediata regularización en el país. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Javier Muñoz Reyes, solicita en lo principal el rechazo del recurso, ya que fue dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental, fundado en los siguientes antecedentes: En primer término, señala que, la amparada, ingresó a Chile, el 07 de febrero de 2019, la recurrente ingresó a territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, por Resolución Exenta N° 267.064, de fecha 04 de octubre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó una visa sujeta a contrato por un año, la que estuvo vigente hasta el 21 de noviembre de 2020. El 11 de mayo de 2021, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso extraordinario dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Que, mediante Resolución Exenta N° 21215152, de fecha 23 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se regularizó su permanencia en el país y se le otorgó una visa temporari

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bianca Arpe Velásquez, abogada, en representación de Linda Natalia Valencia Sánchez, colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales, por haber dictado la

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