SIN INFORMACION

PAOLA ALEJANDRA CAMPOS HENRÍQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Paola Alejandra Campos Henríquez, domiciliada en Los Nardos N° 4950, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por doña Paola Gana Cornejo, domiciliados en Concepción, calle Diego Portales N° 530, por conculcar las garantías constitucionales consagradas el artículo 19 N° 1°, 2°, 9° y 24 de la Carta Fundamental y solicita que el recurso sea acogido, declarando arbitraria e ilegal la resolución exenta N°R-01-UME- 60911-2024 del 14/03/2024 (sic), solicita que se acoja la acción, se restablezca el imperio del derecho y se ordene la modificación de los actos ilegales y arbitrarios reclamados y se ordene autorización y orden de pago de las licencias médicas folios Nº N. 4-15588683, 3-91376376, 3-91966320 y 3-93478566, conforme a los argumentos que indica latamente. En folio 4, 17 y 30, don Daniel Silva Salazar, presidente regional de COMPIN Región del Biobío, indica que la paciente inicia reposo médico continuo, por patologías de salud mental, desde el 14 de marzo de 2023 por 105 días continuos al 26-06-23, los cuales fueron autorizados. El 13-07-2023 comienza con reposo laboral total hasta el 11-08-2024 por trastorno adaptativo, el cual se encuentra autorizado. Añade que las licencias médicas de autos fueron rechazadas por reposo prolongado y sin justificación médica, ni constancia de atención de psicoterapia durante el tratamiento, considerando, además, la guía referencial que indica. Argumenta que la recurrente repuso por el rechazo de las licencias médicas N° 15588683, 3-91376376 y 3-93478566, y que con los antecedentes no se justifica la extensión del reposo más allá del período autorizado, por lo que se mantiene el rechazo,

Fundamentos

considerando además la guía referencial que indica, y que respecto de la licencia médica N° 3-91966320, no se presenta reposición y que la SUSESO ratificó el rechazo de aquéllas. Hace presente que COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas en el D.S. N° 3 y en el Dto. N° 7/2013, lo que excluye un acto arbitrario e ilegal. En folio 9 y 19, don Tomás Garro Gonzalez, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, pide el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, porque ha sido interpuesta el 14 de mayo de 2024 una vez vencido, el plazo fatal de 30 días corridos para hacer valer esta acción, ya que la actora recurrió ante dicha Superintendencia, mediante presentación de 13 de marzo de junio 2024. Alega la improcedencia de la acción, porque la materia dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar de autos. Además, la acción de protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinadas materias, en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que le cause una privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo expone que el 1 de marzo de 2024, la actora reclamó ante esa Superintendencia, porque la Subcomisión Concepción – COMPIN Región del Biobío, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°15588683-8, 91376376-9, 91966320-0 y 93478566-5, extendidas por un total de 105 días a contar del 12 de agosto de 2023, por los diagnósticos de salud mental “Trastorno de adaptación” las dos primeras y “Episodio depresivo grave ”, las restantes, porque la comisión médica estimó, de acuerdo con los antecedentes médicos, que el reposo prescrito por el médico no resultaba justificado. La recurrida, previo estudio de los antecedentes por profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución exenta n° R-01-UME-60911-2024, de 14 de abril de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas, según explica. Refiere el marco jurídico de la licencia médica, que es un derecho esencialmente temporal, cuyo fin es ayudar al afectado por una incapacidad temporal, a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Afirma que su representada se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia, por lo que no ha existido vulneración, ni amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente y respecto de un eventual derecho al subsid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción planteada; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por doña Paola Alejandra Campos Henríquez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a ésta disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta la acción a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las cuatro licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas y se rechaza en lo demás, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro suplente señor Daniel Aravena Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad. Rol protección 13.854-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece doña Paola Alejandra Campos Henríquez, domiciliada en Los Nardos N° 4950, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por doña Paola Gana Cornejo, domiciliados en Concepción, calle Diego Portales N° 5

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