ROSA ALEJANDRA COLOMA ILLANES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparecen doña Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, ambos abogados, en favor de doña Rosa Alejandra Coloma Illanes, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Álamos 28, población Kennedy de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en calle Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209 edificio Torre del Centro de esta ciudad y contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez “COMPIN” Subcomisión Biobío, desconoce representante legal, domiciliado en calle Los Carrera 1102 de Concepción. Señalan su representada es trabajadora dependiente (vendedora), y ha cumplido sus labores de forma ininterrumpida desde hace varios años y padece desde hace un tiempo, enfermedades traumatológicas, dolorosas que han afectado su diario vivir y calidad de vida. Que estas enfermedades son denominadas como discopatía regresiva incipiente, dolor cervical con braquialgia bilateral compresión de la raíces y plexos en trastornos de los discos intervertebrales, las que han propiciado el actualmente alicaído estado de salud psiquiátrico de la misma Que, producto de diversos factores estresantes y angustiantes, como los recién enunciados, se le ha originado una enfermedad de salud mental o psiquiátrica denominada trastorno mixto de ansiedad y depresivo e igualmente trastorno de inicio y mantenimiento del sueño (insomnio). Que, dicho diagnóstico, se presenta desde marzo del año 2024, dados diversos y reiterados hechos, todos los cuales le han afectado de forma considerable su salud y estabilidad emocional. En específico ha sufrido fuertes crisis de pánico. Expresan que la actora, no obstante sufrir múltiples síntomas como: cansancio, angustia, cefalea y mareos, hiporexia, falta de interés de realizar actividades habitual
Fundamentos
considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Indica que el Decreto Nro. 3/84, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero, señalando que es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador o trabajadora debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico, o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. Expresa que, por su parte, Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, ratificó el rechazo de licencia médica Nro. Folio 3-102294736 y 3-102748091, en las siguientes resoluciones: 1) Resolución Exenta Nro. R-01 -S-l29332-2024 de fecha 14-08-2024. La SUSESO confirma el rechazo de las licencias médicas Nro. 3-102294736. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los cincuenta y dos (52) días de reposo ya autorizados por la misma patología. Expone que, resulta relevante además señalar que la parte reclamante no aporta informe amplio y fundado de psiquiatra que indique evolución cronológica del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona la patología, plan farmacológico y/o ajustes de terapias, fecha probable de alta médica; copia de interconsulta o derivación a especialidad (psiquiatría). Cabe agregar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, no consta derivación a GES ni copia de carnet de psicoterapias realizadas y/o informe emitido por psicólogo(a) tratante; 2) Resolución Exenta Nro. R-01 -S-139372-2024 de fecha 30-08-2024. La SUSESO confirma el rechazo de las licencias médicas Nro. 3-102748091. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a cincuenta y dos (52) días, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral, de acuerdo a las guías clínicas referenciales contenidas en el Decreto Nro. 7, de 2013, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. Expresa que, en el caso de las licencias médica Nro. Folio 3-103383443 y 3-104021833, deben ser apeladas
Fallo
se resuelve mantener el rechazo, considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Indica que el Decreto Nro. 3/84, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero, señalando que es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador o trabajadora debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico, o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. Expresa que, por su parte, Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, ratificó el rechazo de licencia médica Nro. Folio 3-102294736 y 3-102748091, en las siguientes resoluciones: 1) Resolución Exenta Nro. R-01 -S-l29332-2024 de fecha 14-08-2024. La SUSESO confirma el rechazo de las licencias médicas Nro. 3-102294736. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad labora
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparecen doña Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, ambos abogados, en favor de doña Rosa Alejandra Coloma Illanes, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Álamos 28, población Kennedy de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en con
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