1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1) Que conforme la regla establecida en el artículo 32 de la Ley 18.287, el recurso de apelación en procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada la resolución respectiva. 2) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto por la parte denunciada con fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, a fojas 7, en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, notificada al recurrente según se desprende del estampado receptorial de fojas 6 de autos, con fecha cinco de enero del año en curso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287, y los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada con fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3224-2024.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada con fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3224-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 6: por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado en la resolución de siete de octubre último. Vistos: 1) Que conforme la regla establecida en el artículo 32 de la Ley 18.287, el recurso de apelación en procedimientos ante los Juz

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