VERA FARFAN JOCELYN NICOLE / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Miguel Ángel Yáñez Lagos, abogado, en representación de Jocelyn Nicole Vera Farfán, actualmente recluida en el Centro penitenciario Femenino de San Joaquín, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión de no sumar a la amparada al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2024, infringiendo las garantías contenidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el motivo de su estadía en el centro de detención es por estar condenada a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales por el delito de tráfico de drogas, y a 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal de armas. Añade que la pena fue impuesta por el 7º Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago, causa RIT: 11-2021, con fecha 28 de marzo de 2023, sentencia que se encuentra ejecutoriada. Destaca que la amparada esta privada de libertad desde el 28 de marzo de 2019, es decir, 5 años y 7 meses a la fecha. Sostiene que con el objeto de demostrar su buen comportamiento y su capacidad para reinsertarse en la sociedad, comenzó a capacitarse en el centro de reclusión penal, realizando diversos cursos de carácter laboral y académico. En virtud de lo anterior, indica que las notas de comportamiento que van desde junio de 2023 a julio fueron “muy buenas”. Refiere que esta excelente conducta lo llevo a recibir el beneficio en julio de 2023 para capacitarse en diferentes áreas laborales y académicas, e incluso la designaron como encargada de su pasillo. Menciona que la amparada en el mes de octubre de 2024 postuló al beneficio de libertad condicional, y en subsidio beneficios intrapenitenciarios, toda vez que ella cumple cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 1, 2, 3 y 3 bis del Decreto Ley 321 y los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley 19.856.- Explica que doña Jocelyn Vera Farfan llevas casi
Fundamentos
considerando que el efecto disuasivo de la cárcel ha implicado la toma de conciencia de los actos ejecutados con anterioridad a la condena. Precisa que en el caso de marras, la arbitrariedad en la sanción impuesta a su representado, sin cumplir con las normas del debido proceso, sin derecho a ser escuchado y a una debida defensa.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la arbitrariedad de la negativa a postular al beneficio de libertad condicional; que se deje sin efecto la sanción y la disminución de la nota de comportamiento, manteniendo la anotación conductual de “muy buena”, conservando, en definitiva, acoger a tramitación esta solicitud de libertad condicional y beneficios carcelarios, para que en definitiva sean otorgados a su representada, toda vez que este cumple todas las exigencias a la cual la ley obliga; que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos ilegales descritos con antelación respecto de cada uno de los afectados; y que se impartan instrucciones a Gendarmería de Chile, dotación del Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, a fin de que tanto sus protocolos de actuación como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura. Segundo: Que evacúa informe Valeria Orrego Caro, abogada, funcionaria de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Explica que la amparada no fue postulada al segundo semestre 2024 del proceso de Libertad Condicional, debido a que no cuenta con u
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Miguel Ángel Yáñez Lagos, abogado, en representación de Jocelyn Nicole Vera Farfán, actualmente recluida en el Centro penitenciario Femenino de San Joaquín, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión de no sumar a la am
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