SIN INFORMACION

AMPARADO:ESTEBAN MAURICIO AREVALO SEPULVEDA / RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Juan Jara Aguillón, defensor penal particular, en representación del interno condenado Esteban Mauricio Arévalo Sepúlveda, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario del Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó el segundo semestre de este año, por el acto arbitrario e ilegal de haber rechazado, por unanimidad, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, según consta de la Resolución N°382-2024, de 15 de octubre de 2024. Señala que Arévalo Sepúlveda cumple actualmente condena de 15 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio de la condena el 28 de agosto de 2014, teniendo como fecha de término el día 29 de agosto de 2029. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 1 de marzo de 2021. Ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena”. Además, cuenta con un informe psicosocial que consigna sus avances en el proceso de reinserción, por ejemplo, su intervención en programa privados de libertad donde logra disminución de riesgo de reincidencia, programa de reinserción laboral y pares, patrón antisocial, estadio motivacional, encontrándose en fase motivacional de preparación para la acción (sic). En consecuencia, el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento para la obtención del beneficio, y sin embargo la Comisión recurrida lo denegó de manera infundada, vulnerando los artículos 2 del DL 321, 3 del Decreto Supremo 338 (Reglamento) y 11 y 41 la ley 19.880, haciendo una lectura parcializada del informe, como exigiendo la ausencia de necesidades de intervención, lo que es ilegal

Fundamentos

considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión, el interno quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional, cuestión que es omitida por la Comisión de Libertad Condicional, dando cuenta de la falta de conocimiento del funcionamiento. En cuando a los aspectos positivos del amparado, dice el abogado que presenta disminución de riesgo de reincidencia desde muy alto a medio, participó en el programa de reinserción, visualiza su condena como justa, cuenta con motivación en intervención y, en cuanto al factor familiar, cuenta con el apoyo intra y extra muros. El interno no ha presentado alteraciones a seguridad, sin sanciones ni castigos en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Sección Sur, con plan de intervención avanzado, mostrando estabilidad en su proceso. En lo que dice relación al estadio motivacional y proyección laboral, en ningún caso puede concretarse como impedimento que el amparado se encuentre en estadio de preparación para la acción (sic), sino que es más bien un elemento protector. A lo dicho se suman las capacitaciones que el interno ha tenido a nivel intramuros que le dan herramientas. Contrastados estos aspectos con la resolución de la Comisión, estima el abogado que existe una fundamentación inadecuada y sólo aparente, un enfoque inadecuado respecto a la finalidad de las penas vinculado a la reinserción, infringiéndose directamente lo contemplado en el artículo 17 inciso segundo del nuevo Reglamento de Libertad condicional. Sobre la afirmación de la resolución recurrida en orden a que Arévalo no cuenta con beneficios intrapenitenciarios recientes, dice que no constituye requisito legal para la obtención de libertad condicional que el postulante goce de un beneficio intrapenitenciario y, consecuencialmente, no es requisito su duración. En este extremo, con esta exigencia, se transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Estima que la Comisión no puede atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, ni valorar otros requisitos que ni la ley, el decreto ni su reglamento contemplan; no pudiendo quedar su concesión de libertad condicional al arbitrio de la Comisión. Cita jurisprudencia en apoyo a sus pretensiones. Pide se deje sin efecto la Resolución 382-2024, de 15 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó dicho beneficio para su defendido, decretando que éste le sea concedido. Informó en folio 5 la jueza Claudia Vásquez Guíñez, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la Comisión decidió no concederle al amparado el beneficio de libertad condicional, por unanimidad, y sobre la base de los antecedentes que tuvo a la vista. Sostiene que para decidirlo así, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023 que

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado ESTEBAN MAURICIO ARÉVALO SEPÚLVEDA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución número 382-2024, de 15 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-594-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Juan Jara Aguillón, defensor penal particular, en representación del interno condenado Esteban Mauricio Arévalo Sepúlveda, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario del Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jur

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