SÁEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, actuando por doña Iris Sobeida Ramírez Araque y por don José Anselmo Gelvez Castro, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado mediante Oficio Ordinario N° 31063 de 14 de junio de 2024, la solicitud de regularización migratoria de los recurrentes. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la autoridad fundamentó su negativa en la inexistencia de un mecanismo de regularización, desconociendo sus facultades legales y la situación particular de los afectados, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto el oficio impugnado y se ordene dar respuesta a la solicitud
Fundamentos
considerando el arraigo y aportes al país de los recurrentes. Expone que los afectados ingresaron a Chile en abril de 2022 por paso no habilitado e intentaron realizar su declaración de ingreso sin lograr obtener cita. Posteriormente, durante el proceso de empadronamiento impulsado por el gobierno, se empadronaron y con fecha 5 de abril de 2024 enviaron una solicitud de regularización al Servicio Nacional de Migraciones, para que se consideraran sus circunstancias particulares y los motivos humanitarios derivados de la crisis venezolana. Sin embargo, mediante Oficio N° 31063 de 14 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones respondió que no podía acceder a lo solicitado por no existir un mecanismo de regularización, informando que podían solicitar autorización para salir del país o quedarían comprendidos en causal de expulsión. Sostiene que dicha respuesta no considera los motivos excepcionales invocados, confundiendo la facultad establecida en el artículo 155 N° 8 de la Ley N° 21.325 sobre regularización general, con aquella contenida en el N° 9 del mismo artículo, referida a casos excepcionales por motivos humanitarios. Argumenta que supeditar el ejercicio de una facultad legal establecida para casos excepcionales a la existencia de un proceso general, desvirtúa la naturaleza de la norma e incumple las obligaciones legales de la autoridad. Agrega que la existencia de un gran número de personas en esta situación no le quita el carácter de excepcional, siendo precisamente en estas circunstancias cuando dicha facultad extraordinaria cobra relevancia. Alega que el actuar de la autoridad vulnera los principios de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, específicamente los de responsabilidad, eficiencia, eficacia y el deber de actuación de oficio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, sostiene que la decisión es arbitraria por carecer de fundamentos relacionados con los méritos de la solicitud, limitándose a invocar la inexistencia de un procedimiento que no es exigible para ejercer la facultad legal. En cuanto a la afectación de garantías constitucionales, sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al dar un trato discriminatorio respecto de otros extranjeros en situación jurídica equivalente que han obtenido respuestas concretas de la autoridad. Además, alega la vulneración del derecho a la libertad de trabajo del artículo 19 N° 16, al impedirles acceder a trabajo formal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Oficio Ordinario N° 31063 y se ordene a la autoridad dar respuesta a la solicitud realizada por los recurrentes conforme a la normativa legal expuesta, considerando el arraigo y aportes al país de doña Iris Ramírez y de don José Gelvez, tendiendo a la regularidad migratoria de su situación. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Subsecretaría del Interior, representada por la abogada Camila Piantini Lillo, solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas, fundada en los siguientes antecedentes. En primer término, expone el marco normativo aplicable, señalando que conforme al artículo 24 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, la entrada y salida de personas del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados y con documentos de viaje. Añade que la actual normativa contempla dos hipótesis de regularización migratoria: una de carácter general, regida por los artículos 69 inciso 2° y 155 N° 8 de la citada ley, cuya ejecución corresponde al Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, contemplada en el artículo 155 N° 9 del mismo cuerpo legal, que faculta al Subsecretario del Interior para otorgar permisos de residencia temporal en casos calificados o por motivos humanitarios. Sostiene que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, por lo que las solicitudes solo pueden tra
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, actuando por doña Iris Sobeida Ramírez Araque y por don José Anselmo Gelvez Castro, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migracion
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