JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JUAN ANDRES VALLEJOS NUNEZ

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Juan Andrés Vallejos Núñez, se alzó en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo a su respecto la medida cautelar personal de privación de libertad en su domicilio, en carácter de total, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. El imputado se encuentra formalizado por los delitos de violación de mayor de 14 años y violación de morada, en calidad de autor, en relación a ambos ilícitos. Funda su petición en la declaración con que se cuenta a la fecha, de un testigo adolescente que vive en el segundo piso de la vivienda de la víctima, quien habría escuchado el día de los hechos una discusión entre ella y una tercera persona por lo que al cabo de 20 minutos bajó hasta el domicilio de esta última, comentándole ella que ya se había retirado la persona con quien discutía. 2°.- Que por su parte el Ministerio Público y la querellante, han sostenido que las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponerse la cautelar en revisión, a la fecha no han variado, sino por el contrario, hoy se cuenta con la declaración de la víctima, informe policial y otros antecedentes que vienen a corroborar la versión de la ofendida y en consecuencia la existencia del delito y de la participación del imputado en este último. Asimismo, refiere que la declaración del testigo adolescente no hace sino confirmar lo también señalado por la víctima desde que éste escuchó la discusión anteriormente aludida, los pedidos de auxilio, y observó los pantalones rasgados de la ofendida, en el momento que fue a su casa a fin de verificar como se encontraba. 3°.- Que de lo sostenido por los intervinientes en esta audiencia, queda en claro, que a la fecha no han variado aquellas circunstancias que llevaron en su oportunidad a establecer la existencia de antecedentes que permitan presumir la configuración del delito que se le imputa

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de privación de libertad en su casa, en carácter de total, del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Juan Andrés Vallejos Núñez. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-2065-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Juan Andrés Vallejos Núñez, se alzó en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo a su respecto la medida cautelar personal de privación de libertad en su do

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