SIN INFORMACION

RECURRENTE:KARINA ADRIANA BENITEZ RAMIREZ RECURRIDO:SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de agosto del año 2024 compareció doña Karina Adriana Benítez Ramírez, domiciliada en avenida Cordillera N°99, de la comuna de Rengo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Recurre, en contra del dictamen pronunciado por la recurrida en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114719-2024 de 22 de julio del año en curso, mediante la cual se rechazó su recurso de reconsideración, confirmándose el rechazo de sus licencias médicas N°s 59128339-1, 60251947-3 y 1503442-8, extendida por un total de 67 días, desde el 24 de septiembre del año 2021, situación que vulneraría sus garantías fundamentales. Expone, que en el año 2021 fue diagnosticada con un episodio depresivo grave con síntomas psicóticos, dependencia al alcohol, trastorno de personalidad y alucinosis, patologías que se sumaron a las enfermedades de base que padece, como son la hipertensión arterial y la incontinencia urinaria, así como al posterior diagnóstico de síndrome de túnel carpiano que padece, situación que determinó que buscara atención médica especializada, para comenzar un tratamiento farmacológico y psicológico que debió interrumpir, debido a la falta de recursos económicos que la afecta, al verse privada del pago del subsidio por incapacidad laboral que los profesionales médicos le prescribieron mediante las licencias médicas cuyo pago reclama. Señala, que su estado de salud la llevo a quedar sin trabajo en el año 2022, fecha desde la cual no ha podido conseguir un nuevo empleo, ya que su situación mental no le permite calificar en las entrevistas a las cuales ha postulado, razón por la cual obtiene ingresos para su grupo familiar mediante la venta informal de diversos artículos. Añade, que se vio obligada a desafiliarse de la Isapre en que se encontraba y que actualmente se encuentra afiliada a Fonasa, debido a lo cual, si bien recibe atenciones de salud por el plan AUGE, no tiene acceso a todos los medicamentos, trat

Fundamentos

considerando particularmente el resultado del peritaje médico al cual fue sometida. Por su parte, a folio 6, compareció el abogado Sebastián de la Puente en representación de la Superintendencia de Seguridad Social quien, en primer lugar, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, indicando que, en específico, esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, razón por la cual, del tenor literal de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, se desprende que la misma no está cautelada por la acción de protección. En cuanto al fondo, informó que la actora recurrió ante esa Superintendencia solicitando reconsideración del dictamen R-01-UME-72213-2024, de 6 de mayo de 2024, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN de O'Higgins, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas 59128339-1, 60251947-3 y 61503442-8, extendidas por un total de 67 días a contar del 24 de septiembre de 2021, por reposo no justificado. Explica, que un profesional de la SUSESO estudió el caso y concluyó que el reposo prescrito en las licencias rechazadas no se encontraba justificado, basado, principalmente, en las conclusiones a que se arribó en el peritaje médico que le fuera efectuado a la recurrente, el día 10 de septiembre de 2021, oportunidad en que el médico psiquiatra Tomás León Rodríguez estableció que: “Paciente con cuadro por consumo problemático de alcohol y muy probable caracteropatía de base. En este contexto, si bien se encuentra sintomática, su tratamiento actual es completamente inadecuado, tanto a nivel farmacológico como por la ausencia de un tratamiento multidisciplinario dirigido a policonsumo y a caracteropatía. En este contexto la emision y extensión de reposo pierde completamente rol terapéutico y unicamente potencia conductas desadaptativas”. Luego, hizo una exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite, mencionó lo establecido en el D.S. N°7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, que en su en su artículo 4° número II establece requisitos, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días. Indica, que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. A su turno, señaló que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, y que, en el caso de la recurrente, claramente su derecho a licencia médica y, consecuentemente, al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la Isapre, COMPIN y de la Superintendencia, se l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se decide: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Karina Adriana Benítez Ramírez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2130-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de agosto del año 2024 compareció doña Karina Adriana Benítez Ramírez, domiciliada en avenida Cordillera N°99, de la comuna de Rengo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Recurre, en contra del dictamen pronunciado por la recurrida en la Resolución Exe

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