SIN INFORMACION

SU BUS CHILE S.A./23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rodrigo Miranda Neyra, abogado, en representación de Su-Bus Chile S.A., demandada en autos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Pérez Arancibia y otro con Su-Bus Chile S.A.”, Rol C-3689-2021, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de julio de 2024, que declaró improcedentes recursos de apelación deducidos por su parte, en contra, a su vez, de la resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento. Señala que, en el procedimiento seguido ante el tribunal a quo, se dictó sentencia definitiva, el 25 de octubre de 2023. En virtud del decreto de 14 de noviembre de aquel año, se tuvo por expresamente notificada a la demandante de aquel fallo. Con posterioridad, mediante resolución del 11 de julio del año en curso, se tiene por fictamente notificada a la demandada de la sentencia definitiva dictada. Con base en la separación temporal entre estas últimas actuaciones procesales, su parte promovió el abandono del procedimiento. Expresa que aquella incidencia fue rechazada de plano, por resolución del 18 de julio de 2024, respecto de la cual, la demandada deduce —el 19 de julio del año en curso— recurso de reposición, con apelación en subsidio, y en el otrosí, apelación directa. Por medio de la providencia aquí recurrida, de fecha 30 de julio último, el tribunal a quo desechó este medio de impugnación, por considerarlo improcedente. Menciona que la providencia recurrida sostiene que la naturaleza jurídica de la providencia que desecha un incidente de abandono del procedimiento sería incompatible con la apelación, ya sea en subsidio de una reposición, o de modo principal. Afirma que tal tesis resulta del todo inconducente, pues encierra un erróneo ejercicio de calificación jurídica. En efecto, continua el recurso, aquel tipo de declaración jurisdiccional resuelve un incidente especial, aun cuando haya sido de plano, en conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento

Fallo

por tanto, se declara admisible y se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó el abandono del procedimiento, debiendo la Juez de la causa remitir los antecedentes para su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Civil-12303-2024. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 25, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rodrigo Miranda Neyra, abogado, en representación de Su-Bus Chile S.A., demandada en autos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Pérez Arancibia y otro con Su-Bus Chile S.A.”, Rol C-3689-2021, e interpone recurso de hech

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