CRUZ MUÑOZ NICOLL STEFANIA /SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Bianca Arpe Velásquez, en favor de “la adolescente” (sic) doña Nicoll Estefanía Cruz Muñoz, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23507025 de fecha 22 de diciembre de 2023, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido para resolver procedimientos administrativos y desconoce la especial protección que la ley otorga a los adolescentes migrantes, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue el permiso de residencia definitiva solicitado. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la amparada ingresó al país junto a su madre y hermana el 15 de octubre de 2017 de forma regular por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo posteriormente un permiso de residencia temporal. Con fecha 29 de julio de 2019, mediante ID 1025287, solicitó el beneficio de residencia definitiva. El 28 de marzo de 2020, la autoridad informó vía correo electrónico que la solicitud estaba incompleta, otorgando un plazo de 5 días para subsanar defectos. Sin embargo, debido al robo de su teléfono celular y el olvido de la contraseña de su correo electrónico, no pudo tomar conocimiento oportuno de dicha resolución. Agrega que, durante la época de pandemia, al revisar el estado de su solicitud, esta aparecía "en trámite" y telefónicamente le informaban que estaba en proceso y que la temporaria seguía vigente. Posteriormente, al percatarse de la situación, envió un correo electrónico al SERMIG debido al bloqueo del portal para subir documentos, siendo instruida para enviarlos por carta certificada. Su madre, Yessenia Jaira Muñoz Loor, intentó explicar la si
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, que regula la acción constitucional de amparo; el artículo 19 N°7 de la Constitución, que asegura la libertad de circulación y residencia; el artículo 4° de la Ley 21.325, que consagra el interés superior del niño, niña y adolescente, estableciendo que estos no estarán sujetos a sanciones migratorias; el artículo 7° de la misma ley sobre migración segura, ordenada y regular; y el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece el plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 23507025, de 2023, por ser manifiestamente injusta y atentar contra la seguridad individual y libertad personal de la amparada, disponiendo el otorgamiento del permiso de residencia definitiva solicitado o lo que esta Corte estime conforme a derecho y equidad. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, fundado en los siguientes antecedentes. En cuanto a los hechos, expone que la amparada ingresó al país el 15 de octubre de 2017 en calidad de turista por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino. El 7 de noviembre de 2018 se le otorgó visa temporal por motivos laborales por un año en calidad de dependiente, la que se mantuvo vigente hasta el 31 de julio de 2019. Con fecha 29 de julio de 2019, solicitó permanencia definitiva mediante ID N° 1025287. Señala que mediante Comunicación Electrónica de Folio N°5008476 de 28 de marzo de 2020, se informó a la recurrente que su solicitud estaba incompleta por falta del certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 5 días para subsanar bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud. Al no recibir respuesta, mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 34496011 de 16 de feb
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Bianca Arpe Velásquez, en favor de “la adolescente” (sic) doña Nicoll Estefanía Cruz Muñoz, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23507025 de fecha 22 de diciembre de 2023
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