HONDA MOTOR DE CHILE S.A./JOSE TOMAS MOLINA VICUÑA COMERCIALIZADORA EIRL - (ACUM. I.C. N°4939-2023 - (CASACION) Y 5117-2023)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMA, RECHAZA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 9749-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, por el 9° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto a los ingresos roles N° 4939-2022 y N° 5117-2023: Vistos: A.- Sobre el recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante recurre de casación en la forma contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió parcialmente la excepción de pago opuesta por el ejecutado, rechazándose las demás, con costas. Arguye que la sentencia se pronunció con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, vicio contemplado en el artículo 768 Nº 5 del mismo cuerpo legal, afirmando que se ha omitido el análisis de toda la prueba rendida porque en general se narra, pero sin exponer ni analizar lo que se concluye y sin ningún razonamiento acerca del mérito de la prueba que lleva al tribunal a acoger parcialmente la excepción de pago opuesta. 2° Que por haber deducido también el actor, recurso de apelación por similares consideraciones, tiene aplicación lo prevenido en el artículo 768 inciso tercero del código de la materia, en el sentido que la invalidación del fallo no es la única vía para lograr la corrección del defecto que se acusa, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio formal. B.- Sobre el recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 3° Que, en cuanto a los correos electrónicos que han servido de fundamento para acceder a la excepción de pago parcial, resulta necesario precisar que aquellos aparecen extendidos entre el ejecutado y dos personas que, corresponden a empleados de la misma –hecho así reconocido en la absolución de posiciones-, y que atienden y resp
Fallo
fallo no es la única vía para lograr la corrección del defecto que se acusa, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio formal. B.- Sobre el recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 3° Que, en cuanto a los correos electrónicos que han servido de fundamento para acceder a la excepción de pago parcial, resulta necesario precisar que aquellos aparecen extendidos entre el ejecutado y dos personas que, corresponden a empleados de la misma –hecho así reconocido en la absolución de posiciones-, y que atienden y responden a las solicitudes e información entregada por el ejecutado a través de correo institucional. Asimismo, en los correos analizados se hace referencia al cheque respecto del cual se hace el abono, singularizándolo con su número, banco girado y valor aproximado del mismo. Relevante resulta destacar que tales documentos no fueron objetados por la parte contra quien se hicieron valer, quien se limitó a formular observaciones a su respecto, las que pidió tener presente, no obstante lo cual, la ponderación de los mismos corresponde al tribunal. Finalmente, las capturas de pantalla insertas en los correos que se revisan, corresponden a comprobantes de depósito que se hicieron en la cuenta corriente N° 0013092-3, a nombre de la beneficiaria del cheque protestado Honda Motor de Chile S.A., en el mismo banco del depositante, datos que fueron también reconocidos en la absolución de posiciones y sin que la ejecutante
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Andrés Elgueta y don Carlos Cornejo por y contra los recursos. Santiago, 26 de noviembre de 2024. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°21 y 22: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 9749-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los art
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