DEVIA/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha quince de julio del año en curso, contra la resolución de nueve de julio del mismo año. Comuníquese. N°Civil-11726-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha quince de julio del año en curso, contra la resolución de nueve de julio del mismo año. Comuníquese. N°Civil-11726-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios N°4, N°5 y N°6: Aténgase a lo que se resolverá. Advirtiendo esta Sala Tramitadora un error en el primer acápite de la resolución del tribunal a quo que concede el recurso que incide en estos autos, respecto de la parte que interpone el recurso, se procede, sin perjuicio de ello, a darle curso en el sig
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