3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SPA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES (VISTA SUCESIVA CIVIL 845-2023 Y 104-2024)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución de la expresión “pagadero de una vez” que se lee al epílogo del primer párrafo del

Fundamentos

considerando trigésimo primero, por “suma total que deberá pagarse en parcialidades anuales durante todo el plazo de vigencia de la servidumbre”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa rol Corte 562-2024, a cuya vista conjunta se procedió junto con los ingresos roles 845-2023 y 104-2024 de este tribunal de alzada, recurre de apelación la demandante Compañía Minera Zaldívar en contra de la sentencia definitiva dictada el 3 de mayo de 2024 por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que acogió la demanda deducida por su parte, otorgándole la servidumbre legal minera de ocupación y tránsito solicitada que abarca 314, 11 hectáreas, dividida en los 10 polígonos que individualiza, por el lapso de 30 años, ordenando a la actora pagar a la demandada la cantidad de 21.089,981 en un solo acto, al valor de dicha unidad al tiempo del pago efectivo. SEGUNDO: Que en su recurso de apelación la actora pide que se enmiende la sentencia en cuanto a la vigencia de la servidumbre otorgada, requiriendo que se declare que queda sujeta sólo al aprovechamiento de las concesiones para las cuales fue constituida y, a la vez, que la indemnización fijada se pague por períodos anuales, mientras esté vigente el gravamen. TERCERO: Que sobre el primero de esos asuntos, en el recurso de apelación se cuestiona que la servidumbre haya sido otorgada por un plazo de 30 años, en circunstancias que según lo dispone el artículo 124, en relación al 120, ambos del Código de Minería, su vigencia sólo debió sujetarse a una condición resolutoria, consistente en el cese del aprovechamiento de las concesiones que son predios dominantes en la especie, de tal modo que se mantengan vigentes sujetos a dicho aprovechamiento, criterio que además se encuentra refrendado por la jurisprudencia emanada de esta Corte, pidiendo, en consecuencia, que en ese punto se enmiende el fallo, declarando que la servidumbre debe quedar sujeta sólo al aprovechamiento de las concesiones para las cuales fue constituida. CUARTO: Que en esta materia es oportuno recordar que la servidumbre minera es un gravamen que, como lo define el artículo 820 del Código Civil, se impone sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, naturaleza que es refrendada por el artículo 8 de la Ley N°18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, que fija el marco del régimen de servidumbres mineras, en cuanto estatuye que “Los titulares de concesiones tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploración y explotación mineras” y, asimismo, el artículo 109 del Código de Minería que dispone que “El concesionario tendrá derecho a imponer las servidumbres a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título IX.”. En seguida, debe puntualizarse el objeto de las servidumbres mineras, el que, al tenor del artículo 120 del Código de Minería, se vincula a una concesión, “…con el fin de facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación mineras (…)”. Así,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código de Minería, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado y sin costas, la sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta en los autos rol C-2276-2022, con declaración que la indemnización fijada, ascendente a 21.089,981 unidades de fomento, debe ser solucionada fraccionadamente por la actora durante todo la vigencia de la servidumbre mediante pagos anuales de 702,999 unidades de fomento cada uno, a contar del 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre, en su equivalente en pesos a la data del pago mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de esta ciudad. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol 562-2024 (Civil) Redactó el ministro Cárdenas, quien no firma por encontrarse en cometido funcionario. Tampoco firma el ministro Rojas habiendo concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución de la expresión “pagadero de una vez” que se lee al epílogo del primer párrafo del considerando trigésimo primero, por “suma total que deberá pagarse en parcialidades anuales durante todo el plazo de vigencia de la servidumbre”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en

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