GENTO TORRES NANCY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación y actuando en favor de Nancy Gento Torres, ciudadana filipina, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución exenta N° 24372221, del 02 de agosto de 2024, por la cual se archiva la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada. Señala que Nancy Gento Torres es originaria de Filipinas, que migró buscando mejorar su situación laboral y, como destino, decidió venirse a Chile. Expresa que, se mantiene trabajando desde el 2020 como asesora del hogar en un domicilio particular ubicado en Lo Barnechea, con contrato indefinido. Agrega que la amparada no cuenta con antecedente penal alguno. Quedando, por tanto, de manifiesto el arraigo laboral y social que ella mantiene en la nación y que -tras más de 5 años desde su llegada a Chile- su intención es la de establecerse legal y definitivamente en el país, para así desarrollar un proyecto de vida. Expone que su parte, sorpresivamente, se enteró de la orden de abandono que la aqueja por la Resolución Exenta N°24372221, del 02 de agosto de 2024. En cuanto al rechazo por parte de Migraciones, respecto a tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, no recibió, en su momento, por parte de la recurrida notificación alguna sobre una orden de abandono, ni menos la razón que justificaría dicho rechazo. Afirma que la resolución exenta mencionada es contraria a derecho y se argumenta en una situación de hecho que es del todo desconocida, incierta y que ha provocado que la amparada no pueda encontrarse con residencia definitiva en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando ella ha cumplido con los requisitos para postular a la misma. Explica que la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en su artículo 11, se consagra e
Fundamentos
fundamentos: 1).- Que la recurrente fundamenta su recurso en el hecho que no habría sido notificada de la Resolución N°27048, de 25 de febrero de 2021 que habría dispuesto el abandono del país. 2).- Que la actual Resolución 24372221, de 2 de agosto de 2024, que es la recurrida en autos, se funda precisamente en que la extranjera “registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones”. 3).- Que el artículo 146, inciso segundo de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, establece que “La notificación contendrá copia íntegra de la resolución respectiva, entendiéndose practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, o del envío del correo electrónico respectivo.”. 4).- Que de los antecedentes aportados por el referido Servicio, no se ha acreditado la notificación de la Referida N°27048, de 25 de febrero de 2021 que habría dispuesto el abandono del país de la recurrente. 5).- Que lo anterior no resulta desvirtuado por el documento acompañado por el Servicio denominado “Notificación”, que sólo da cuenta de la suscripción de la carta remisora de la referida resolución, pero en caso alguno acredita en este procedimiento que dicha carta y la Resolución respectiva haya sido efectivamente notificada en la forma que establece la ley, pues no se ha acompañado ni la constancia del envío por correo certificado o del correo electrónico correspondiente. 6).- De lo anterior, se concluye que la orden de abandono no habría podido surtir efectos respecto de la amparada ni menos fundar la actual Resolución recurrida N° 24372221, de 2 de agosto de 2024, atendido el artículo 45 en relación con el artículo 51, inciso segundo, ambos de la Ley N° 19.880, en virtud de lo cual “…las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación,..”. 7).- Que
Fallo
por tanto, de manifiesto el arraigo laboral y social que ella mantiene en la nación y que -tras más de 5 años desde su llegada a Chile- su intención es la de establecerse legal y definitivamente en el país, para así desarrollar un proyecto de vida. Expone que su parte, sorpresivamente, se enteró de la orden de abandono que la aqueja por la Resolución Exenta N°24372221, del 02 de agosto de 2024. En cuanto al rechazo por parte de Migraciones, respecto a tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, no recibió, en su momento, por parte de la recurrida notificación alguna sobre una orden de abandono, ni menos la razón que justificaría dicho rechazo. Afirma que la resolución exenta mencionada es contraria a derecho y se argumenta en una situación de hecho que es del todo desconocida, incierta y que ha provocado que la amparada no pueda encontrarse con residencia definitiva en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando ella ha cumplido con los requisitos para postular a la misma. Explica que la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en su artículo 11, se consagra el principio de imparcialidad, y en especial el artículo 41, en lo referente a la resolución final del acto administrativo, donde se consagra que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada, no siendo éste el caso en concreto, donde se rechaza infundadamente en un incu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación y actuando en favor de Nancy Gento Torres, ciudadana filipina, e interpone recurso de amparo en contra d
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