JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

DOMINIQUE/CONSTRUCTORA LAUTARO SPA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N° 1 y 472 del Código del Trabajo y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 90), en contra de la resolución de veinticinco de octubre del mismo año (folio N° 82), dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3959-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N° 1 y 472 del Código del Trabajo y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 90), en contra de la resolución de veinticinco de octubre del mismo año (folio N° 82), dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3959-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes desde el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintiuno de noviembre del presente año. A los folios N° 3 y 5: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el

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