SIN INFORMACION

JUAN CARLOS TRONCOSO DÍAZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rina Díaz Inostroza, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Carlos Troncoso Díaz, cédula nacional de identidad N° 16.107.306-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se traslade al amparado a alguna unidad penal cercana a Valparaíso, donde ella reside. Funda el presente arbitrio constitucional en que el referido interno, quien es su hijo, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia desde hace tres años, y por

Fundamentos

motivos económicos no han podido viajar a visitarlo, ya que toda su familia vive en Valparaíso, agregando que hace poco tiempo el amparado estuvo en el hospital, de lo que se enteró por terceras personas, y que no ha podido comunicarse con el recinto penal a fin de obtener información. A folio 10, informa el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, dando cuenta que el amparado se encuentra condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso a la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de robo con homicidio; y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el Juzgado de Garantía de Concepción por el delito de amenaza a Gendarme en desempeño de sus funciones, condenas que inició el 18 de septiembre de 2010. Agrega que el recurrente ingresó al Complejo Penitenciario de Valdivia el 8 de diciembre de 2022 y habita la dependencia Condenados Alta 41, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual. Explica que fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al homónimo de Valdivia en 2022, en el contexto de un traslado masivo de internos como una medida de seguridad hacia los internos del primer recinto penitenciario, toda vez que, de acuerdo con el informe del amparado, este ostenta un mediano compromiso delictual, con gran apego a la subcultura carcelaria, refractario al sistema penitenciario, siendo interno PPR por intento de fuga, líder de banda al interior de la unidad penal, y en connotación pública por dar muerte a un anciano de 90 años tras robo en su hogar. Añade que el interno es considerado un líder entre sus pares, ostentando en el medio libre un gran poder de fuego, y que incita a otros internos a cometer conductas hostiles al interior del recinto, quienes le obedecen por miedo a sufrir consecuencias.

Fallo

Por tanto, refiere que ha generado un problema para la segmentación dentro del penal, lo que motivó su traslado al Centro Penitenciario de Valdivia. Concluye que lo anterior permite descarta ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo decretado por su parte. A folio 11, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, refiriendo idénticos antecedentes a lo ya informado por el Sr. Director Nacional de Gendarmería. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que el amparado sea trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valdivia a otro cercano a Valparaíso. Tercero: Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por Gendarmería, que da cuenta de las ra

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Rina Díaz Inostroza, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Carlos Troncoso Díaz, cédula nacional de identidad N° 16.107.306-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se traslade al amparado a alg

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