TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN LUIS PATRICIO COO OLIVA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el ministro titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado defensor penal público Sr. Stephen Kendall Craig, en representación del condenado JUAN LUIS COO OLIVA, en contra de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa RUC 2100944675-0, RIT 408-2024, que lo condenó a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias correspondientes, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 19 de octubre de 2021 en esta ciudad, sin conceder beneficio alguno de la Ley N° 18.216, debiendo cumplir la pena de forma efectiva. Participaron en la audiencia el abogado defensor penal público Stephen Kendall Craig, solicitando se acoja el presente recurso; y la abogada asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, pidiendo el rechazo de este, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Stephen Kendall Craig, defensor penal público en representación del imputado Juan Luis Coo Oliva, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, que fundamenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en un motivo absoluto de nulidad al dictar sentencia condenatoria en contra de su defendido, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, lo que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia y que no comparte ya que el acusado desde su juventud es adicto a la pasta base de cocaína, por lo que la conducta debía recalificarse a la falta del artículo 50 de la ley 20.000. Señala que la sentencia incurre en el referido motivo absoluto de cuatro formas: 1.- Valoración incompleta de la prueba documental de la defensa, consistente en copia de la ficha clínica del acusado, en la cual se señala que fue internado el año 2010 por intento de suicidio; y en el año 2015 estuvo internado en la sección de psiquiatría de dicho nosocomio por dependencia a la pasta base y que se fugó del mismo, instrumento que a juicio del tribunal fue insuficiente para acreditar la calidad de adicto, pues se trata de un episodio ocurrido hace nueve años atrás, lo anterior a su juicio, es una errada e incompleta valoración del medio de prueba, por cuanto la internación en el psiquiátrico fue hace 6 años antes y es incompleta porque si bien considera el hecho de haber estado internado por dependencia a la pasta base el año 2015 y haberse fugado del psiquiátrico, no se tomó en consideración las consecuencias que de ello derivan. El tribunal pasa por alto lo que indica la ficha clínica con la información que da cuenta el propio informe de peligrosidad de la sustancia acompañado por la fiscalía y que de haberse valorado correcta y conjuntamente ambas pruebas, la conclusión sobre si el imputado es adicto a la pasta base necesariamente debe mutar. 2.- Fundamentación incompleta al no considerar la cantidad neta de droga incautada, su naturaleza, forma de consumo y efectos que da cuenta el acta de entrega al ISP y el informe de efectos y peligrosidad al momento de descartar destinación para consumo próximo en el tiempo. Se consideró el número total de papelillos en poder del acusado (63) y por ello descarta que pueda ser para un consumo personal y próximo en el tiempo; sin embargo, no se consideró la cantidad neta de sustancia contenida en esos papelillos que según el acta de recepción del ISP es de sólo 4 gramos con un 74% de pureza según el protocolo. Además, no se consideró el tipo de droga, su forma de consumo, como tampoco la duración del efecto alucinógeno que produce la pasta base en el organismo y que da cuenta el propio informe de efectos y peligrosidad de la pasta base acompañada por la fiscalía. Indica que, de haberse considerado la cantidad neta, 4 gramos, perfectamente pu

Fallo

fallo para así controlar su razonabilidad, sino que se refiere a revisar la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada. En otras palabras, sólo es posible acoger el recurso por esta causal si el tribunal a-quo determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o absurdos. Al tribunal de nulidad le está vedado entrar a examinar, ponderar o aquilatar los medios probatorios mismos ya justipreciados por los jueces de la instancia en el ejercicio de sus facultades propias y soberanas y revisar las conclusiones a que éstos han llegado al respecto, porque ello escapa de su control y porque hacerlo significaría desnaturalizar el recurso y convertirlo en una instancia no contemplada por la ley, infringiéndose así además el principio de inmediación, toda vez que estos Ministros no apreciaron la prueba por sus sentidos, siendo claro que quien debe valorar es quien percibió la prueba en juicio por sus sentidos. Debe limitarse esta corte en consecuencia al análisis sólo antes indicado. De la misma forma, esta causal sólo dice relación con la revisión del discurso judicial en cuanto establece o no establece los hechos en base a la valoración que hace de la prueba rendida, por lo que impone al recurrente la obligación de indicar cuál sería el hecho probado en base a la prueba rendida que el Tribunal omitió, o cual hecho que se dio por acreditado que no puede tenerse por establecido en base en la pru

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Antofagasta, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el ministro titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado defensor penal públic

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