VAN DE WYNGARD / STECK JARA ERIC (EXP. FISICO)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
Vistos: En los autos rol C-11.141-2010, juicio ejecutivo caratulado “Van de Wyngard con Steck” seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago el ejecutante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la resolución de 31 de mayo de 2020 que acogió el incidente de abandono del procedimiento. El recurso de nulidad formal fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que Rafael Coronel Brousset, actuando por el actor en los autos ejecutivos caratulados “Van de Wyngard con Steck”, rol C-11.141-2010 dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de 31 de mayo de 2020, fundado en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículos 170 del mismo Código, y en particular el del N°4, referido a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Argumenta que la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento intentado por el ejecutado incurre en el mencionado defecto porque no consideró los medios de prueba que rindió con fecha 16 de mayo de 2022, los que se tuvieron por acompañados con citación de la contraria pero sin esperar su vencimiento. Dice que los antecedentes que acompañó en esa oportunidad, consistentes en certificados del Ministerio de Desarrollo Social y Familia prueban el otorgamiento del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) por la disminución de sus ingresos durante la pandemia, y que junto con el certificado de nacimiento de su nieto, servirían para demostrar la procedencia, en la especie, de que se aplique el artículo 12 de la Ley 21.226, norma que ‒regulando el instituto del abandono del procedimiento‒ dispone que no se contabilizará para tales efectos el tiempo que el juicio haya estado suspendido por disposición del artículo 6 de la Ley 21.226 o por cualquier otra causal relacionada con la pandemia. Señala el demandante que motivos económicos y personales derivados de la pandemia lo afectaron profundamente impidiéndole dar curso al juicio. Que con los documentos acompañados demostró que no tenía recursos para su familia y menos para costear el juicio a causa del Covid y que además su realidad familiar le impuso preocupaciones excluyentes, lo que demuestra con el certificado de nacimiento de su nieto, dando cuenta que todo el embarazo de su hija se desarrolló en pleno rebrote de la pandemia, estimando que “con la prueba rendida, el ejecutante pidió tener por probado que, la paralización del juicio fue causa directa del Covid 19, por lo que, en virtud del inciso final del artículo 12 de la Ley 21.379 desde el momento que se decretó el estado de excepción constitucional, el 18 de marzo de 2019 y hasta el 30 de noviembre de 2021, no es posible contabilizar el tiempo que el presente juicio estuvo suspendido para la aplicación del abandono del procedimiento, ya que su paralización ha sido por causas relacionadas con la pandemia y, por ende, no imputables al demandante”. Pese a lo anterior, argumenta, el sentenciador no efectuó un análisis o ponderación de esos medios de prueba, omitiéndolos, e incurriendo en la causal de casación que denuncia. Reitera que la resolución recurrida incurre en el vicio que denuncia
Fallo
fallo recurrido para explicar o justificar por qué no considera los fundamentos expuestos por el ejecutante para el rechazo del abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado, en circunstancias que mi representado invocó el inciso final del artículo 12 de la Ley 21.379, el que expresamente señala que, desde el momento en que se decretó el estado de excepción constitucional, el 18 de marzo de 2019 y hasta el 30 de noviembre de 2021, no es posible contabilizar el tiempo que el presente juicio estuvo suspendido para la aplicación del abandono del procedimiento, ya que su paralización ha sido por causas relacionadas con la pandemia y, por ende, no imputables al demandante”. Sostiene que los vicios denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, reiterando que no fue oído en relación con sus argumentaciones y que se decidió como si no hubiese alegado la imposibilidad a la que alude el artículo 12 de la Ley 21.379; resultando el vicio de tal entidad que ha ejercido influencia sustancial en la decisión adoptada, pudiendo solo ser reparado con la invalidación de la sentencia. Añade que el abandono del procedimiento es una sanción para el litigante negligente, calificación que no le sería aplicable pues ha desarrollado en la causa todas las actuaciones procesales, obedeciendo la paralización del juicio únicamente a la pandemia. Menciona, finalmente, que el vicio de casación que ha denunciado le ocasiona un perjuicio solo subsanable con
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos rol C-11.141-2010, juicio ejecutivo caratulado “Van de Wyngard con Steck” seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago el ejecutante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la resolución de 31 de mayo de 2020 que acogió el incidente de abandono del procedimiento. El recurso de nulidad fo
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