2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SCOTIABANK CHILE S. A./BECERRA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que no dio lugar a citar a absolver posiciones resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre de 2024, y concedido con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro Devuélvase. N°Civil-3083-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre de 2024, y concedido con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro Devuélvase. N°Civil-3083-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están exp

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