26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./ABUD (CASACIÓN Y APELACIÓN) -(LTE)-

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en subsidio, en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-36019-2019, tramitados ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, que acogió con costas la demanda deducida en su contra. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista con los abogados de las partes que alegaron, y quedando en estado de acuerdo y fallo.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido no cumple con la exigencia que contempla el artículo 170 en su numeral 4 del cuerpo legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho. Expresa que la premura en el pronunciamiento del fallo, que demoró cuatro días en ser dictado, desde que quedó en estado para ello, habría provocado los yerros que se denuncian, reprochando que el sentenciador no se hizo cargo de todos y cada uno de los fundamentos y alegaciones de las partes, indicando, en concreto, que la sentencia carece de una completa ponderación del mutuo hipotecario y escrituras, omitiendo consideraciones sobre la prueba documental allegada en autos, “…en relación al Título de Mutuo de marras invocado como título fundante de la acción en este proceso, de cuyo análisis y ponderación la acción está completamente prescrita, pues el deudor principal no sólo no ha sido notificado hasta fecha, sino que se tuvo por no presentada la acción del acreedor interpuesta ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, conforme al expediente que se tuvo a la vista, y al cual el sentenciador ni siquiera considera”, manifestando que tal vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse establecido que el deudor principal nunca fue demandado, por lo que concurre la prescripción de la acción respecto del tercer poseedor, puesto que la acción ordinaria de desposeimiento prescribió conjuntamente con la acción ordinaria principal, la que se hizo exigible el día 10 de diciembre del año 2014. Segundo:

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Ítalo Monroy y don José Linazasoro por y contra los recursos. Santiago, 26 de noviembre de 2024. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°21, 23 y 24: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en subs

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