DOKA CHILE ENCOFRADOS LIMITADA/CONSTRUCTORA ROMA SPA - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CSACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación en la forma, prevista en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por el legislador o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Sostiene, básicamente que no haber notificado a su parte la reactivación del proceso, constituye la omisión de un trámite esencial a la luz de lo dispuesto en el artículo 795 número 3° y 4° del Código de Procedimiento Civil, situación que lo ha dejado en la indefensión y esta es la primera oportunidad que ha tenido para alegar del vicio aludido, por haber tomado conocimiento del mismo con motivo de la notificación de la sentencia dictada. No pudo el recurrente impugnar el auto de prueba y rendir sus probanzas. SEGUNDO: Que para un adecuado análisis del error de derecho denunciado, debe consignarse que la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución, fue pronunciada con fecha 16 de noviembre de 2021 y notificada a las partes ejecutante y ejecutada con fecha 22 de diciembre y 28 de diciembre de 2021, respectivamente. TERCERO: Que con fecha 3 de enero de 2022, la parte ejecutada deduce incidente de abandono del procedimiento, confiriendo el tribunal traslado a la ejecutante y evacuado por ésta, aún se encuentra pendiente de resolución por el tribunal a-quo. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, renovado el procedimiento, cuyo es el caso, el deman
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma. II.-Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-16.407-2020. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministra M. Loreto Gutiérrez A. N°Civil-2643-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la ministra señora Gutiérrez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CSACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica