JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

AVENDAÑO/C.P.S. FIRST SECURITY S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos R.I.T. O-151-2023 , R.U.C.23-4-0468768-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca , seguido entre el demandante José Manuel Avendaño Vergara en contra de la empleadora directa C.P.S. & First Security y Productos Fernández S.A., por sentencia definitiva de ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se declaró, en lo pertinente, lo siguiente: “SE ACOGE la demanda deducida por José Manuel Avendaño Vergara, en contra de C.P.S. & First Security, y en contra de Productos Fernández S.A, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia: I.- Que SE ACOGE la objeción documental deducida por la parte demandante en la audiencia preparatoria, en los términos señalados en el Motivo Décimo. II.- Que el actor ya individualizado prestó servicios para la demandada C.P.S. & FIRST SECURITY, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y lo hizo en régimen de subcontratación para la empresa mandante Productos Fernández S.A. III.- Que la responsabilidad que le cabe a la demandada Productos Fernández SA en el accidente sufrido por el actor es directa y propia, en los daños producidos. IV.- Que el actor sufrió un accidente de trabajo con fecha 22 de Noviembre de 2022 debido a que las demandadas no adoptaron las medidas para proteger eficazmente su vida y salud, en los términos señalados en la parte considerativa del fallo. V.- Que la demandada C.P.S. & First Security queda condenada a pagarle a la parte demandante la suma de $ 13.000.000 por concepto de daño moral. VI. Que la demandada Productos Fernández S.A, queda condenada a pagarle a la parte demandante la suma de $13.000.000 por concepto de daño moral VI Que las sumas señaladas deberán reajustarse, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la presente sentencia y el pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de la mora y la del pago efectivo, VII.- Que por resultar completamente vencidas en juicio se conden

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada C.P.S. & First Security: Primero: Que la parte demandada C.P.S. First Security , representada por su abogado Octavio Castro Soto , recurrió en contra de la sentencia definitiva, alegando como primera causal de invalidación la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima lesionado el artículo 184 del Código citado. Refiere que el sentenciador funda su

Fallo

fallo en supuestas conductas contrarias al deber de auxilio que debió proporcionar la empresa demandada, pero que para aplicación práctica de dicha conducta y en consecuencia de la responsabilidad consagrada en el artículo 184 del Código laboral, previamente debe acreditarse la inexistencia del deber de auxilio o inexistencia de elementos de protección personal lo que no ocurre, ya que la empresa que representa carece de competencias y deber de cuidado en la empresa e instalaciones de la mandante. Estima que se vulnera el artículo 184 del Código del Trabajo, con senda infracción de ley, puesto que el deber de cuidado de la vida y salud del trabajador se extiende al empleador en la medida que sea en la esfera laboral, no en la esfera de trabajo de la empresa mandante, haciendo responsable a su parte de las conductas omisivas y castigándola con indemnizaciones, considerando que la esfera de cuidado en las instalaciones ajenas es imposible para su representada. Que, tal como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de nulidad-de derecho estricto- es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que importa una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la o las causales esgrimidas; significa un control sobre la aplicación de la norma que se estima vulnerada; además, requiere, entre otros supuestos, que esa infracción tenga influencia en lo dispositivo del fallo. Esto significa, en una de sus variantes, que la norma denunciada como trasgredid

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos R.I.T. O-151-2023 , R.U.C.23-4-0468768-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca , seguido entre el demandante José Manuel Avendaño Vergara en contra de la empleadora directa C.P.S. & First Security y Productos Fernández S.A., por sentencia definitiva de ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se declaró, en lo perti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica