PICHINAO/CHAVEZ (ACUM. N°9514-2022)-(LTE)-
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las consideraciones 21°, 23°, 24°, 26° a 29° inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que resultó establecido por sentencia dictada en el Rit 2.511-2021 del ingreso del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que el 28 de noviembre de 2019 en circunstancias que Jorge Chistofer Chávez Palomino conducía un camión perteneciente a la empresa Cosemar S.A., no respetó un derecho preferente de paso, al enfrentar una luz roja de un semáforo y realizo una maniobra de giro en U en lugar prohibido, colisionando con la motocicleta conducida por Nicolás Berríos Cancino, quien falleció por las heridas resultantes de recibir de modo directo tal impacto. La existencia de este hecho, sumado a las pruebas que vinculan al chofer condenado por este cuasidelito como empleado de la empresa Cosemar S.A. propietaria del vehículo de mayor tonelaje, permite justificar la necesaria relación causal entre el hecho dañoso y el perjuicio que se reclama por los deudos del fallecido, quedando para la discusión en esta instancia, conforme el tenor de las presentaciones contenidas en las apelaciones de las partes del juicio, la determinación de la existencia, naturaleza y extensión de los perjuicios, así como su valoración. Segundo: Que respecto del lucro cesante que se otorgó - del cual ambas partes se manifiestan disconformes por lo concedido - es necesario recordar que según lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia nacional, este concepto se entiende como aquella ganancia que se dejó de percibir debido al incumplimiento del contrato o al hecho dañino, el cual considera, como elemento relevante, un componente hipotético (así lo asevera el profesor Daniel Peñailillo en su artículo “Sobre el lucro cesante” en Revista de Derecho (Concepción), vol 86, Nº 246, junio 2018), y por lo mismo, implica por definición asumir un cierto curso futuro de los acontecimientos, pues se basa en la hipótesis veraz de
Fallo
se resuelve que se rechaza tal partida de indemnización. Se confirma el fallo con las siguientes declaraciones: a. Que se condena a los demandados a pagar solidariamente a los demandantes Juan Luis Berríos Murúa, Haydeé del Carmen Cancino Vargas y Mariana Katerine Pichinao Huenten la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) para cada uno de ellos, a título de daño moral; b. Que se condena a los demandados a pagar solidariamente a Krischna Maday Berrios Pichinao, la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), a título de daño moral; c. Que se condena a los demandados a pagar solidariamente a Cristian Berríos Cancino y a Eduardo Berríos Cancino, la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) para cada uno a título de daño moral; d. Que las sumas a que han sido condenados los demandados deberán ser pagadas debidamente reajustadas, las que además devengarán intereses corrientes desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, hasta la fecha del pago efectivo. Se confirma en lo demás apelado, el referido fallo. Redactada por la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase. N° 9513-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Carlos Farías Pino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las consideraciones 21°, 23°, 24°, 26° a 29° inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que resultó establecido por sentencia dictada en el Rit 2.511-2021 del ingreso del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que el 28 de noviembre de 2019 en
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