PAVEZ HERRERA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonardo Alberto Pávez Herrera, chileno, vendedor, cédula de identidad N°11.109.662-7, domiciliado en Benozzo Gozzoli n°5435, comuna de San Joaquín e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT: 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Calle General Calderón N°121, Providencia, con ocasión de los descuentos arbitrarios y efectuados sin previo aviso a su remuneración, desconociendo la acción judicial ejercida y vulnerando su derecho de propiedad. Expone que el 28 de noviembre de 2012, suscribió un crédito social con la recurrida, por un monto de $5.396.940 firmando para dicho efecto un pagaré, asignado con el número N°094542851-1. Se estableció que el monto adeudado con la entidad financiera se pagaría en 34 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por el monto de $198.672, los días 30 de cada mes, de forma tal que la última vencía el día 31 de septiembre de 2015. Añade el pago de dichas cuotas se realizaba por descuentos en planillas, pero que debido al término de su relación laboral solo se pagó hasta la cuota número 25, por lo que adeudaba $1.428.597. Continua señalando que la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra bajo el Rol C-152832-2015, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/PAVEZ”, ante el 4°Juzgado Civil de San Miguel, causa que fue archivada razón por la que el año 2018 solicitó que se declarara el abandono del procedimiento. Refiere además que la deuda se ha extinguido por prescripción. Sostiene que desde el año 2014 trabaja en la empresa Producto Fernández S.A., asociado a la “Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y que el 30 de julio recién pasado se percató de un descuento de $201.000 en su liquidación de sueldo bajo el título de “Crédito caja personal Los Andes”. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida suspender los desc
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, sostiene que se dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Solicita se rechace el recurso, por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que se efectuaron en su remuneración a partir del mes de julio pasado, en circunstancias que el crédito había sido cobrado en sede judicial. Quinto: Que, de lo informado por la Caja de Compensación recurrida, se advierte que ha dispuesto el cese del cobro de las cuotas instruido al empleador y que se procederá a la devolución de lo ya descontado. Sexto: Que, por lo anteriormente señalado, no se advierte medida alguna que sea procedente adoptar, toda vez que la recurrida ha accedido a detener los cobros y a efectuar las devoluciones que fueron solicitadas en el recurso, circunstancia que lleva a concluir que la presente acción ha perdido oportunidad y, en consecuencia, no podrá prosperar.
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento. Refiere además que la deuda se ha extinguido por prescripción. Sostiene que desde el año 2014 trabaja en la empresa Producto Fernández S.A., asociado a la “Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y que el 30 de julio recién pasado se percató de un descuento de $201.000 en su liquidación de sueldo bajo el título de “Crédito caja personal Los Andes”. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida suspender los descuentos a su remuneración y restituir aquellos montos ya descontados. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada Inés Riquelme Arao, señalando que la deuda en cuestión no está prescrita, toda vez que no ha existido declaración judicial en ese sentido. Indica que, sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, sostiene que se dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Solicita se rechace el recurso, por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enum
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada señora Javiera Pezoa. San Miguel, 26 de noviembre de 2024. Camila Galle Aravena, Relatora. San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonardo Alberto Pávez Herrera, chileno, vendedor, cédula de identidad N°11
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