JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR FELIPE LLANOS NAVARRETE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en audiencia de 17 de noviembre último, que decreta la prisión preventiva sobre Edgar Felipe Llanos Navarrete y Diego Efraín Herrera Bahamondez, formalizados por el delito de robo en lugar destinado a la habitación. Cuestiona las letras a) y c) del ilícito, por cuanto se trataría de un robo en lugar no habitado, en carácter de frustrado. En dicho contexto, señala, la necesidad de cautela decae, apareciendo como demasiado gravosa la medida impuesta. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, señalando que, conforme a los antecedentes de la investigación, y la declaración de la víctima, se trata de un delito de robo en lugar destinado a la habitación. Agrega que el imputado Herrera Bahamondez cuenta con una condena impuesta el año 2015, de 10 años y 1 día; mientras que Llanos Navarrete cuenta con múltiples condenas por distintos ilícitos, entre ellos hurto, receptación, robo en bienes nacionales de uso público, robo en lugar no habitado, robo en lugar destinado a la habitación y tráfico. 3°.- Que, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado y el grado de desarrollo del mismo, sin perjuicio de la plausibilidad de los argumentos de la defensa, en este estadio procesal se dará por concurrente los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, respecto de la necesidad de cautela, teniendo especialmente en consideración los antecedentes pretéritos de los encausados, y su conducta respecto del personal aprehensor, en concepto de esta Corte, la seguridad de la sociedad solo puede ser garantizada con la medida de prisión preventiva decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de diecisiete de noviembre del año en curso, que decreta la prisión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de diecisiete de noviembre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Edgar Felipe Llanos Navarrete y Diego Efraín Herrera Bahamondez. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1010-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gip/cff Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en audiencia de 17 de noviembre último, que decreta la prisión preventiva sobre Edgar Felipe Llanos Navarrete y Diego Efraín Herrera Bahamondez, formalizados por el delito de robo en lugar destinado a la habitación.

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