SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de fecha 18 de julio de 2023, agregada en el folio 22 del cuaderno principal de primer grado, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la ejecutante de autos SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S. A. pretende que SERVIU REGION DEL MAULE sea condenada a pagar la suma de $32.278.081, por la factura N° 307 de fecha 7 de octubre de 2022, emitida por la sociedad CONSTRUCTORA INNOVA SPA, correspondiente a Estado de Pago N° 7 de la obra “Proyecto “Unidad vecinal N°6, Pedro Nolasco”, Comuna de Maule, “Unidad Vecinal N°19, Acera el Mirador Tramo 1”, “Unidad Vecinal N°19, Acera el Mirador Tramo 2”, “Unidad Vecinal N°19, Aceras el Mirador Tramo 3”, “Unidad Vecinal N°15, Calle el Prado 1” y “Unidad Vecinal N°15, Aceras el Prado 2”, Comuna de Talca.”, perteneciente al 30° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa Región del Maule, Código BIP 40.023.570-0.” SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, la que funda en que el crédito referido al estado de pago N° 7 fue cedido mediante contrato de cesión de derechos de fecha 14 de septiembre de 2022 por parte de CONSTRUCTORA INNOVA SpA a LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA y en su virtud, la actual ejecutada SERVIU REGIÓN DEL MAULE, procedió a pagar válidamente a la cesionaria con fecha 14 de noviembre de 2022, mediante depósito electrónico. TERCERO: Que antes de haberse emitido la factura N° 307, el crédito fue cedido a LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA mediante contrato de cesión de derechos de 14 de septiembre de 2022, por medio del cual CONSTRUCTORA INNOVA SpA enajenó el crédito correspondiente al estado de pagos N° 7 de la obra referida en el motivo primero de este fallo, autorizado ante el Notario Público de Talca don Gabriel Guerrero González, y notificado a SERVIU REGION DEL MAULE el 15 de septiembre de 2022, según consta en documentos que rolan agregados bajo el 13 del expediente digital de primer grado. CUARTO: Que en tal contrato de cesión, en su cláusula quinta, se pactó que “la presente cesión, realizada a título de dación en pago, no producirá la novación de las obligaciones que la cedente mantiene con la cesionaria, extinción que sólo se producirá mediante el pago real y efectivo por parte de SERVIU Región del Maule, del crédito cuyo derecho a cobro se ha cedido en virtud de este contrato, y se realice la liquidación final.” QUINTO: Que en la cláusula séptima del instrumento de fecha la 14 de septiembre de 2022, la constructora otorgó irrevocablemente mandato especial de cobro a “"LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA" o "LOGROS SpA", para que en su nombre y representación cobre, retire y perciba ante el SERVIU Región del Maule, o de quién le suceda o reemplace en su calidad de deudor de la obligación, el estado de pago número Dos, singularizado en el número DOS de la Cláusula PRIMERA precedente, o bien, para cobrar por la ejecución de las obras de que ellos dan cuenta, sea cual sea el documento en que conste tal derecho.
Fallo
se declara que se acoge la excepción de pago opuesta, sin costas, por estimar que medió motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Redactada por el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 1326-2023 Civil. Se deja constancia que no firman el ministro Gerardo Bernales Rojas y el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, el primero, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el segundo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de fecha 18 de julio de 2023, agregada en el folio 22 del cuaderno principal de primer grado, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la ejecutante de autos SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S. A. prete
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