SIN INFORMACION

INGRID ZAMORA GONZÁLEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ingrid Zamora González, quien mediante formulario deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de sus licencias médicas. Sostiene que desde enero no le han pagado sus licencias médicas, lo que necesita de manera urgente a fin de poder comprar sus medicamentos, dado que varios de ellos son de alto precio. Añade que su enfermedad es invalidante y que actualmente se encuentra con tratamiento psicológico en el consultorio, pero que al no poder adquirir sus fármacos, sus afectaciones de salud mental y física se han agravado. Añade que actualmente se encuentra en trámite su declaración de pensión de invalidez, y que en la Superintendencia de Seguridad Social le han indicado que no le pagarán hasta que se dicte resolución por parte de la Comisión Médica. A folio 11, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegando preliminarmente la extemporaneidad de la acción de autos deducida, pues fue interpuesta una vez vencido el plazo fatal de 30 días previsto. Sostiene que la actora reclamó administrativamente ante la Superintendencia recurrida por el rechazo de las licencias médicas N° 17151037-6, 17441219-7, 17670648-1 y 17954069-K, extendidas por un total de 120 días, a contar del 23 de enero de 2024, por reposo no justificado, decisión que le fue notificada por correo electrónico el 10 de julio de 2024, de manera que, computando el plazo de 30 días a contar de esa fecha, y habiéndose interpuesto el recurso el 20 de agosto del año en curso, el plazo se encuentra de sobra vencido. En subsidio, alega la improcedencia de la presente acción de protección, por corresponder a materias propias de Seguridad Social, consagradas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se halla amparado por este arbitrio constitucional. En subsidio, informando en cuanto al fondo, explica el marco normativo en materia del derecho a licencias médicas, y sobre

Fundamentos

fundamentos que motivaron tales decisiones. A folio 16, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD PRIMERO: Que, esta alegación será desestimada, pues sin perjuicio de que la recurrente fue notificada de la resolución final de la Superintendencia con fecha 10 de julio de 2024, esta tiene efectos permanentes que ocasionan en ella en virtud del rechazo de las licencias médicas de autos. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA: SEGUNDO: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que por medio de esta vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-108927-2024 de fecha 10 de julio de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 17151037-6, 17441219-7, 17670648-1 y 17954069-K, extendidas por un total de 120 días, a contar del 23 de enero de 2024 hasta el 21 de mayo de 2024. QUINTO: Que, el referido acto administrativo, justificó su rechazo en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no habrían permitido establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 790 días de reposo ya autorizados por la misma patología, agregando que los documentos adjuntos por la recurrente no acreditaron adecuadamente el rol terapéutico del reposo prescrito, añadiendo que en este caso, la recurrente presenta un trámite de pensión de invalidez ejecutoriado, de 23 de febrero de 2024, con un 34% de menoscabo de la capacidad de trabajo, lo que le lleva a estimar que al presentar capacidad residual de trabajo superior al 50%, puede desarrollar su actividad laboral. SEXTO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, e

Fallo

Por tanto, concluye que tanto su decisión, como la de la Superintendencia, se encuentran ajustadas a derecho y han sido suficientemente razonadas, expresándose en cada una de las resoluciones los fundamentos que motivaron tales decisiones. A folio 16, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD PRIMERO: Que, esta alegación será desestimada, pues sin perjuicio de que la recurrente fue notificada de la resolución final de la Superintendencia con fecha 10 de julio de 2024, esta tiene efectos permanentes que ocasionan en ella en virtud del rechazo de las licencias médicas de autos. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA: SEGUNDO: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Ingrid Zamora González, quien mediante formulario deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de sus licencias médicas. Sostiene que desde enero no le han pagado sus licencias médicas, lo que necesita de manera urgente a fin de poder

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