MINISTERIO PUBLICO C/ LUCAS ANDRES ARRIAGADA MARTINEZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5510-2024 ha comparecido doña CONSTANZA ÁVILA SAONA, abogada, en representación del condenado Lucas Andrés Arriagada Martínez, en causa RUC 2201092865‐K, RIT 325‐2023, seguida ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y leída en audiencia de fecha 3 de septiembre de 2024, por la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, condenándolo a sufrir una pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 U.T.M. y accesorias legales. Agrega que interpone el recurso a fin de que esta Corte, conociendo del mismo lo acoja, dictando únicamente la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de los antecedentes,
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas que expone. Explica que esgrime como única causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal incurrió en una errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El
Fallo
fallo impugnado, reitera, incurre en la causal de nulidad del referido artículo 373 letra b), debido a que al momento de establecer el quantum de la pena el tribunal desatiende, para su determinación, los criterios generales establecidos en el artículo 69 del Código Penal. Se refiere a los “HECHOS ACREDITADOS”, consignando que en el Considerando Sexto de la resolución impugnada, el tribunal da por probados los siguientes hechos “El día 03 de noviembre de 2022 a las 22:00 horas aproximadamente, en la intersección de calle las Camelias con Avenida Trinidad en la comuna de La Florida, funcionarios de carabineros fiscalizaron a los ocupantes del vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, el cual portaba la placa patente PFGR.86, el cual era conducido por el acusado Lucas Arriagada Martínez. En ese momento los funcionarios se percataron que los vidrios del móvil mantenían una cinta bajo lo cual estaba un numero de patente, y luego verificaron que la placa patente que el vehículo portaba era falsa, siendo la que realmente le corresponde la PTCT.64, al revisar el N° de motor coincidente con dicha patente. Ante ello verificaron que este vehículo mantenía encargo vigente por delito de robo de vehículo motorizado, hecho denunciado en la 39º comisaría de Peñalolén con fecha 10 de agosto de 2021 por Glenda Rodríguez Venandy”. En cuanto a la “CALIFICACIÓN JURÍDICA, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Y PENA”, expresa que los hechos antes consignados fueron considerados por el tribunal sentenciado
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5510-2024 ha comparecido doña CONSTANZA ÁVILA SAONA, abogada, en representación del condenado Lucas Andrés Arriagada Martínez, en causa RUC 2201092865‐K, RIT 325‐2023, seguida ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sente
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