WEISSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Álvaro Andrés Weisse González, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Señala, en síntesis, que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique a la pena de 541 días de presidio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y a la pena de 05 años y 01 día de presidio por el delito de robo con violencia. Inició su condena el 31 de enero de 2020, con fecha de término 27 de julio de 2026; cumplió con el tiempo mínimo de condena el 27 de mayo de 2024, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 7 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que al analizar el informe social elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N°3 del artículo 2° del DL N°321, demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social del condenado. Recoge de la evaluación psicosocial elaborada por profesionales de Gendarmería de Chile que el amparado hace uso del beneficio de salida controlada al medio libre, al cual se ha adherido satisfactoriamente, fortaleciendo vínculos familiares y manteniendo conductas prosociales. En el ámbito laboral, realiza trabajos de agricultura y obras civiles dentro del penal, percibiendo un ingreso mensual de $69,000, mostrando disposición, compromiso y cumplimiento de normativas. Ante una posible libertad condicional, proyecta retomar su actividad como buzo mariscador, aplicando habilidades adquiridas durante su reclusión para emprender un negocio de comida. Ha desarrollado una mayor conciencia del delito, diferenciando lo correcto de lo incorrecto. Alega que la Comisión no cumplió con los estándares de razonabilidad, fundamentación, y ponderación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4 que ella se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo. En consecuencia, este énfasis de convicción permite estimar que la Comisión, para efectos
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artícul
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Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Álvaro Andrés Weisse González, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a
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