SIN INFORMACION

GODOY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Defensor Penal Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en representación del condenado Samuel Neftalí Godoy Angermayer, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 238-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal, solicitando su revocación y se ordene conceder la libertad condicional. Funda su recurso señalando que su representado, cumple actualmente una condena de 41 días de prisión en su grado máximo como autor del delito de lesiones menos graves en contexto VIF, y a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación, en causa Rit 32-2022, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Chillan. Asimismo, agrega que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 02-01-2021, teniendo como fecha de término el día 13-02-2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 30 de mayo de 2024. El recurrente, además señala que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como conducta “Muy Buena”, a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre 2023 hasta la fecha (7 bimestres), no registrando faltas al régimen interno, según el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Conforme a lo anterior, el abogado recurrente considera que su representado, cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, p

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a SAMUEL NEFTALI GODOY ANGERMAYER, cédula nacional de identidad N° 19.823.831-7”(…). En consecuencia, estima el recurrente, la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues, como se detalló más adelante, cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. En cuanto al derecho, luego de citar el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica que consagra la Acción de Amparo Constitucional, sostiene que la resolución administrativa que rechaza la libertad condicional por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Luego refiere a la ley Orgánica de Gendarmería de Chile D.L 2859, citando el artículo respecto a los pilares fundamentales del organismo, el artículo 3°letra f) del mismo cuerpo legal, la ley N° 21.124, que modifica el DL 321, sobre la Libertad Condicional, respecto al inciso primero del artículo 1, luego, del mismo cuerpo normativo, el artículo segundo en cuanto los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, explicando que al: 1. Tiempo mínimo de Condena, fue cumplido el 30 de mayo de 2024; 2. Conducta intachable: El amparado satisface el cumplimiento de este requisito ya que re

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Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Defensor Penal Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en representación del condenado Samuel Neftalí Godoy Angermayer, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 238-202

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