VÁSQUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Defensor Penal Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en representación del condenado Héctor Antonio Vásquez Alarcón, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 228-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal, solicitando su revocación y se ordene conceder la libertad condicional. Funda su recurso señalando que su representado, cumple actualmente una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de femicidio frustrado, en causa Rit 51-2021, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Chillan. Asimismo, agrega que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 17-11-2019, teniendo como fecha de término el día 17-11-2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 17-07-2024. El recurrente, además señala que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como conducta “Muy Buena”, a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre 2023 hasta la fecha (7 bimestres), registrando única falta al régimen interno el día 01-08-2022, según el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Conforme a lo anterior, el abogado recurrente considera que su representado, cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que Gendarmería de Chile lo postula para optar a la Libertad Condicional. S
Fundamentos
motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a HECTOR ANTONIO VASQUEZ ALARCON, cédula nacional de identidad N° 18.896.373-0”(…); En consecuencia, estima el recurrente, la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues, como se detalló más adelante, cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338 En cuanto al derecho, luego de citar el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica que consagra la Acción de Amparo Constitucional, sostiene que la resolución administrativa que rechaza la libertad condicional por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Luego refiere a la ley Orgánica de Gendarmería de Chile D.L 2859, citando el artículo respecto a los pilares fundamentales del organismo, el artículo 3°letra f) del mismo cuerpo legal, la ley N° 21.124, que modifica el DL 321, sobre la Libertad Condicional, respecto al inciso primero del artículo 1, luego, del mismo cuerpo normativo, el artículo segundo en cuanto los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, explicando que al: 1. Tiempo mínimo de Condena, fue cumplido el 17 de julio de 2024; 2. Conducta intachable: El amparado satisface el cumplimiento de este requisito ya que regi
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Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Defensor Penal Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en representación del condenado Héctor Antonio Vásquez Alarcón, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 228-2024,
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