SIN INFORMACION

AMPARADO: JULIO ANDRES MORALES GONZALEZ /RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTO: Que se presentó la abogada Francisca Vázquez Paredes, defensora penal penitenciaria, en representación del condenado Julio Andrés Morales González, quien cumple actualmente condena en el centro de detención preventiva de Yumbel, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°76-2024 de 15 de octubre pasado, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la postulación del amparado sin ajustarse la normativa legal vigente tornando su privación de libertad en ilegal. Expone que Morales González cumple actualmente un saldo de condena ascendente a 2.719 días por 2 delitos de robo con intimidación, tras fallo pronunciado en causa RIT 53-2014 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, siendo condenado originalmente a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo más accesorias legales, por hechos acontecidos el 23 de enero de 2013, habiendo cumplido previamente un total de 2761 días. Refiere que el condenado yo inicio al saldo de condena el 5 de noviembre de 2020, teniendo como fecha de término de la misma el 14 de abril de 2028, habiendo ya cumplido los 2/3 de su condena; teniendo, además, una conducta intachable en los últimos 12 bimestres. Da cuenta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, presenta conciencia de la gravedad del delito por el cual fue condenado, reconociendo su participación, identificando factores de riesgo y cuenta con actitud favorable hacia la intervención y supervisión. Destaca que ha cursado diversos talleres, realizado capacitaciones certificadas por CENSE, cuenta con apoyo familiar y una oferta laboral precisa, segunda cuenta el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, por lo que se cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos exigidos por el DS 338. En tales circunstancias, estima que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a los parámetros

Fundamentos

fundamentos dados en la resolución que se cuestiona, la que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N°76-2024, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia delictual; tiene conciencia del delito y daño inadecuadas; no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, lo que impide conocer su comportamiento en medios menos reglados; presenta características personales con potencial criminógeno con deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol; tiene necesidades de intervención en área de asociación a pares criminógenos; en uso de tiempo libre, actitud procriminal, consumo de alcohol/drogas, con el propósito de disminuir su nivel de riesgo de reincidencia general; tiene rechazo anterior del beneficio y no se observan cambios sustanciales en los factores que fueron considerados como fundamento de la negativa”. Tercero: Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Cuarto: Que, la Comisión, con evidencia, basa su decisión en los antecedentes que le proporcionó el informe psicosocial exigido por el N°3 del artículo 2 del referido cuerpo legal, que dispone “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el f

Fallo

fallo pronunciado en causa RIT 53-2014 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, siendo condenado originalmente a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo más accesorias legales, por hechos acontecidos el 23 de enero de 2013, habiendo cumplido previamente un total de 2761 días. Refiere que el condenado yo inicio al saldo de condena el 5 de noviembre de 2020, teniendo como fecha de término de la misma el 14 de abril de 2028, habiendo ya cumplido los 2/3 de su condena; teniendo, además, una conducta intachable en los últimos 12 bimestres. Da cuenta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, presenta conciencia de la gravedad del delito por el cual fue condenado, reconociendo su participación, identificando factores de riesgo y cuenta con actitud favorable hacia la intervención y supervisión. Destaca que ha cursado diversos talleres, realizado capacitaciones certificadas por CENSE, cuenta con apoyo familiar y una oferta laboral precisa, segunda cuenta el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, por lo que se cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos exigidos por el DS 338. En tales circunstancias, estima que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a los parámetros establecidos por el legislador, teniendo presente que su representado cuenta con un plan de intervención individual desde el año 2021, el que ha seguido exitosamente; incluso terminó sus estudios en la Uni

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Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó la abogada Francisca Vázquez Paredes, defensora penal penitenciaria, en representación del condenado Julio Andrés Morales González, quien cumple actualmente condena en el centro de detención preventiva de Yumbel, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°76-2024 de 15 de octubre pasad

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