1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SIFUENTES CON ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT M-3295-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda y se declaró que los contratos con Activos Chile Servicios Transitorios SpA fueron celebrados en fraude a la ley,

Fundamentos

considerando a Walmart Chile S.A. como empleadora de la actora, se declaró igualmente nulo el despido por fuero maternal y se ordenó la reincorporación de la trabajadora o el pago de sus remuneraciones hasta el término del fuero, junto con la indemnización sustitutiva del aviso previo y gratificaciones legales. Además, se sancionó a ambas demandadas con multa en el monto máximo según el artículo 506 del Código del Trabajo. En contra de este

Fallo

fallo la demandada Activos Chile Servicios Transitorios SpA ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del 7 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada Activos Chile Servicios Transitorios SpA invoca como causal principal la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en tanto condenó a su parte a una sanción establecida en el artículo 506 del citado Código que no fue solicitada en la demanda ni formó parte de los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria. Agrega que esto la dejó en indefensión al no poder discutir la procedencia y gravedad de dicha sanción. En subsidio la compañía recurrente invoca la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringidos los artículos 503 y 506 del mismo Código. Alega que existe una errónea interpretación de dichas normas, por cuanto el artículo 183-U establece una sanción especial para los casos de fraude a la ley, que es considerar al trabajador como dependiente de la usuaria, sin contemplar multas adicionales. Además, argumenta que según el artículo 503 las sanciones por infracciones laborales debe

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT M-3295-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda y se declaró que los contratos con Activos Chile Servicios Transitorios SpA fueron celebrados en fraude a la ley, considerando a Wa

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