SIN INFORMACION

AMPARADO: JUAN JONATHAN VÉLIZ LILLO / RECURRIDO: COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBIO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Que se presentó nuevamente, el 14 de noviembre pasado, Cristina Olivia Veliz Lillo en favor de su hermano Juan Jonathan Veliz Lillo, recluso del Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano de Concepción, interponiendo recurso amparo ahora sólo en contra de Gendarmería de Chile, fundada en que su hermano es hostigado por un gendarme identificado como “Rey”, quien le agrede verbalmente; añade que su hermano tiene problemas en el Penal Biobío y en El Manzano, y hace tiempo que pide sea trasladado a Colina 1 en Santiago para resguardar su vida. Añade que toda su familia es de Santiago por lo que pide que su hermano sea trasladado a dicha ciudad; sostiene que a éste no le dan comida ni le permiten ocupar el teléfono. Reitera que se proceda al traslado de su hermano a Colina 1 y que lo vayan a visitar de derechos humanos. Informa Gendarmería de Chile, a través del Jefe (S) del Complejo Penitenciario Biobío, indicando que Veliz Lillo fue condenado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 181-2014 a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de robo con intimidación y violación, respectivamente; que inició condena aquel 15 de septiembre de 2012 y tiene fecha de término prevista para el 17 de septiembre de 2025; y que se trata de un interno de alto compromiso delictual, habitante del Módulo 3, en que se encuentran internos de buena conducta y evangélicos. Afirma que el interno nada a dicho de hostigamientos o malos tratos por parte del personal institucional; no obstante, teniendo conocimiento de la situación de asilamiento del amparado, el 11 de noviembre pasado se solicitó su traslado por medidas de seguridad, autorizándose por la Superioridad de la institución mediante Resolución 1865 de 18 de noviembre de 2024, el traslado del amparado al CDP de Arauco, encontrándose el traslado en tramitación. Por último, destaca, que la institución no h

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, quien dice ser hermana de un interno del CCP Biobío de esta ciudad, denuncia que nuevamente, ya que con anterioridad había presentado un amparo en similares términos, éste sufre hostigamientos por parte del personal de Gendarmería de Chile y teme por su vida, por lo que pide su traslado a Colina 1 en la Región Metropolitana donde vive su familia. Tercero: Que, sin embargo, no existen antecedentes informativos objetivos que permitan dar por acreditadas las imputaciones del recurso, de hecho, es la institución requerida que efectuó investigación de los hechos de hostigamiento aludidos en el recurso, acompañando declaración del interno, que da cuenta que el suboficial Rey lo atormenta diciendo que lo van a mandar al patio, y que tomó la decisión de aislarse voluntariamente porque tiene problemas en todos los módulos del Complejo y quiere ser trasladado a Colina 1 y no recibirá comida del referid suboficial; declaración del suboficial sindicado por el interno, que refiere que es el encargado del módulo 3 y que a él el interno no le manifestó problema alguno hasta que formalizó su aislamiento, no encontrándose dicha situación dentro de sus competencias ya que corresponde a la Oficina de Clasificación. Aclar que se encuentra en aislamiento en celda solitaria en el mismo Módulo y se le ha brindado las comodidades a que dicha modalidad tiene acceso, destacando que el interno siempre ha tenido una conducta desafiante, no siendo él quien le entrega la alimentación; ficha de cambios de destino del amparado por problemas con pares; e informe técnico de traslado. Cuarto: Que, administrativamente Gendarmería de Chile requirió nuevamente factibilidad del traslado de Penal por motivos de seguridad, y de acuerdo con Resolución 1865-2024 de 18 de noviembre pasado, se dispuso el traslado del interno al CDP de Arauco. Quinto: Que, valga destacar que la decisión de traslado de un interno de un Penal a otro es una decisión técnica de seguridad y protección de la población penal, a la que se encuentra obligada Gendarmería de Chile conforme a su Ley Orgánica. En efecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N°2859, establece que ésta debe velar por la seguridad interior de los penales y puede considerar diferencias exigidas por políticas de segmentación encamina

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor del interno Juan Jonathan Veliz Lillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 587-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó nuevamente, el 14 de noviembre pasado, Cristina Olivia Veliz Lillo en favor de su hermano Juan Jonathan Veliz Lillo, recluso del Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano de Concepción, interponiendo recurso amparo ahora sólo en contra de Gendarmería de Chile, fundada en que su hermano es hostigado por un ge

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