6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ (PRESOS) RICARDO ANDRES BARRIENTOS SILVA Y CARLOS ANDRES TAPIA GONZALEZ

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3685-2024 penal, correspondiente a la causa RIT 144-2024, RUC 2300509913-7, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro se condenó a Ricardo Andrés Barrientos Silva, cédula de identidad N° 16.986.152-8, comerciante en ferias libres, domiciliado en Pasaje Lleuque N° 13.945, comuna de La Pintana, y a Carlos Andrés Tapia González, cédula de identidad N° 15.462.309-4, comerciante en ferias libres, con domicilio en Cardenal José María Caro N° 4160, población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, a sufrir cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con violencia, en grado frustrado, perpetrado el día 10 de mayo de 2023, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Se eximió a los sentenciados del pago de las costas de la causa y se dispuso, además, que deberán dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta, sirviéndoles de abono los días que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad con ocasión de esta causa, desde el 10 de mayo de 2023. Finalmente, se ordenó el comiso de un cuchillo sierra de 10 centímetros de filo y 12 centímetros de empuñadura artesanal, color negro, así como el de un alicate multipropósito, que mantiene en su interior un cuchillo de 7 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura. En contra de esta decisión el abogado don Cristián Manuel Medina Cuevas, en representación del encartado Tapia González, y la abogada doña Camila Berríos Mattera, por el enjuiciado Barrientos Silva, dedujeron sendos recursos de nulidad asilados, cada uno, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, to

Fundamentos

considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE CARLOS ANDRÉS TAPIA GONZÁLEZ. Primero: El recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del mentado código adjetivo, en relación, a su turno, a lo previsto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: El recurrente aduce que el tribunal no se hace cargo a cabalidad de los argumentos de la defensa de esa parte que pretenden su absolución por falta de participación, basadas en que no tuvo el dominio del hecho y en que no hay conexión subjetiva de su representado, puesto que la sustracción fue realizada por un tercero, mientras que su defendido se hallaba presente en el lugar. El

Fallo

fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE CARLOS ANDRÉS TAPIA GONZÁLEZ. Primero: El recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del mentado código adjetivo, en relación, a su turno, a lo previsto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: El recurrente aduce que el tribunal no se hace cargo a cabalidad de los argumentos de la defensa de esa parte que pretenden su absolución por falta de participación, basadas en que no tuvo el dominio del hecho y en que no hay conexión subjetiva de su representado, puesto que la sustracción fue realizada por un tercero, mientras que su defendido se hallaba presente en el lugar. El fallo rechaza tales alegaciones expresando tan sólo que lo expuesto es desvirtuado por la declaración de la víctima, quien manifestó que el primer sujeto le sustrajo el teléfono, mientras que el segundo, es decir, Tapia González, la amenazó con un arma blanca que tenía una hoja de cuchillo de 7 centímetros, antecedente ratificado por el Sargento David Escobar Gutiérrez, quien reconoció la especie exhibida, la que estaba en poder del acusado el día de los hechos, el que, además, de ser reconocido en la sala de audiencias, estuvo presente en todo el forcejeo y fue detenido en compañía del otro sujeto, con qu

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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3685-2024 penal, correspondiente a la causa RIT 144-2024, RUC 2300509913-7, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro se condenó a Ricardo Andrés Barrientos Silva, cédula de identidad N° 16.986.

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