SIN INFORMACION

SALAZAR/JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado don Luis Raúl Pérez Silva, en representación de don Alberto Salazar Wildner, demandante en los autos sobre juicio ordinario caratulado “Salazar con Agrícola Santa Leonides y otro”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de Agosto de 2024, folio 21, por la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte el 7 de Agosto de 2024, y en contra de la resolución de fecha 6 de Agosto de 2024, que dio traslado, después de haber operado el desasimiento del tribunal. Hace presente que el Tribunal, después de haber concedido la apelación de su parte contra la resolución que acogió la excepción de incompetencia, lo que ocurrió el 30 de Julio de 2024, emite sendas resoluciones en que dio curso progresivo a los autos, después de haber operado el desasimiento del tribunal, emitiendo nuevas y sendas resoluciones reclamadas por su parte. La controversia en definitiva es que habiendo resuelto la concesión de apelaciones deducidas, y habiendo operado el desasimiento del tribunal, se ha resuelto en forma errónea, resoluciones que acogen un recurso de reposición, y posteriormente esta resolución reclamadas en tiempo y forma, se otorga traslado a las partes, ambas resoluciones resueltas y del todo improcedente, atendido al desasimiento del Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. La resolución recurrida que falló en orden a acoger la incompetencia del tribunal y resolvió sus apelaciones, notificada a las partes, el 30 de Julio del 2024, y a mayor abundamiento del apelado Agrícola Santa Leonides Limitada, en forma tácita al deducir un recurso de reposición el 03 de Agosto de 2024, tiene la naturaleza jurídica de ser una sentencia interlocutoria. Que el artículo 187 del Código Adjetivo, dispone: que son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. Que

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido que se acoja, con costas. 2°.- Que informando el recurso la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Yungay señala que por resolución de fecha 08 de agosto de 2024, el Tribunal ha denegado el Recurso de Apelación, deducido con fecha 07 de agosto de los corrientes, debido a que la resolución recurrida no se encuentra comprendida dentro de los casos de excepción a que alude el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por ser manifiestamente improcedente. Estima la Juez, que para la procedencia del Recurso de Apelación, debe hacerse una revisión de los artículos 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. ° Del análisis planteado, llevó necesariamente a este tribunal, a desechar el Recurso de Apelación, por ser manifiestamente improcedente en su naturaleza, pues la resolución recurrida es un decreto, de aquellos que sólo dan curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes, conforme lo dispone el artículo 158 inciso 5° del Código. Que, asimismo y teniendo presente como punto basal, que el artículo 187 del Código del Ramo, no hace procedente el Recurso de Apelación contra estas resoluciones, y que si bien su artículo 188, lo hace procedente, lo es excepcionalmente, y en el supuesto de alterar la substanciación regular del juicio o recaer sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y en ese caso, la apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria d

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Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado don Luis Raúl Pérez Silva, en representación de don Alberto Salazar Wildner, demandante en los autos sobre juicio ordinario caratulado “Salazar con Agrícola Santa Leonides y otro”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de Agosto de 2024, folio 21, por la cual se denegó el

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