MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO AVENDANO ORTIZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que se ha cuestionado por la Defensa la participación en calidad de autor que se atribuyó a Marco Antonio Avendaño Ortiz en los hechos formalizados calificados como robo con violencia, como asimismo, que no concurre la necesidad de cautela para disponer la prisión preventiva. 2°.- Que, la participación del imputado se encuentra acreditada, conforme al estándar exigible en esta etapa procesal, de acuerdo con el tenor de la denuncia efectuada por la madre del menor que fue víctima del ilícito, la sindicación efectuada por aquel respecto del coimputado, que éste último refirió la participación de Avendaño Ortiz y a éste le fue encontrada la especie sustraída, todo lo cual hace estimar que dicho presupuesto se encuentra satisfecho. 3°.- Que, no obstante la irreprochable conducta anterior que se alega, la necesidad de cautela viene dada por la gravedad del delito formalizado, la pena asignada en la ley, el haber participado en la comisión del delito dos personas y ser la víctima menor de edad, todo lo cual, lleva a concluir que la libertad del enjuiciado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando indispensable la prisión preventiva a su respecto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en audiencia de diecisiete de noviembre del año en curso, que impuso la cautelar de prisión preventiva al imputado Marco Antonio Avendaño Ortiz. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Paulina Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a la víctima, teniendo para ello presente, por una parte, que la prisión preventiva es una medida de última ratio y que no puede constituir una pena anticipada, a lo que se suma que Avendaño Ortiz goza de irreprochable conducta ant
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en audiencia de diecisiete de noviembre del año en curso, que impuso la cautelar de prisión preventiva al imputado Marco Antonio Avendaño Ortiz. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Paulina Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a la víctima, teniendo para ello presente, por una parte, que la prisión preventiva es una medida de última ratio y que no puede constituir una pena anticipada, a lo que se suma que Avendaño Ortiz goza de irreprochable conducta anterior, tiene arraigo familiar y laboral, y atendida la dinámica de los hechos, en opinión de esta disidente, las diligencias que deberá efectuar el ente persecutor para corroborar su teoría del caso en cuanto a la participación del encartado, pueden llevarse a cabo con éste sometido a medidas de menor intensidad que su privación de libertad en una unidad penal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1008-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que se ha cuestionado por la Defensa la participación en calidad de autor que se atribuyó a Marco Antonio Avendaño Ortiz en los hechos formalizados calificados como robo con violencia, como asimismo, que no concurre la necesidad de cautela para disponer la prisión preventiva. 2°.- Que, la participación del imp
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