MP C/ JOHANN RAFAEL VALENZUELA ASCENCIO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SAQUEO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2908-2024, RUC 2100937724-4, RIT 201-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se absolvió al acusado Johann Rafael Valenzuela Ascencio de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de saqueo presuntamente cometido el 18 de octubre de 2021 en la comuna de Puente Alto. Contra la referida sentencia, el Ministerio Público deduce recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. Por resolución de 16 de agosto pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el 6 de noviembre último se procedió a su vista ante la Tercera Sala, oportunidad en que alegaron los abogados doña Fabiola Lizama Díaz y don Eduardo Camus Cruz, en representación del Ministerio Público y de la defensa del imputado, respectivamente, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta del respectivo registro de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo texto legal. Señala que el Ministerio Público interpuso acusación en contra del imputado en calidad de autor de un delito de saqueo, contemplado en el artículo 449 quater del Código Penal, en relación con los artículos 442 N° 2 y 432 del mismo cuerpo legal, en grado de frustrado, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 450 del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido la calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añade que en el considerando undécimo, los sentenciadores decidieron absolver al acusado en atención a que estimaron que no se logró acreditar su participación. Afirma que en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral, los sentenciadores incurrieron, al entregar los fundamentos de absolución, en infracciones a los parámetros de la sana crítica de las máximas de experiencia, y a al principio de la lógica de la razón suficiente. En este sentido, expresa que en la sentencia se establece que no es posible determinar la participación del acusado en el hecho acreditado; no obstante que con la valoración de la prueba sí fue posible establecer que ocurrió el delito de saqueo, por lo que se observa un yerro lógico al tener por no acreditada la participación del acusado, error que vulnera los principios de razón suficiente y de no contradicción. Al efecto, señala que en el considerando décimo de la sentencia recurrida, se tuvo por probado el delito de saqueo, conclusión a la que se arriba luego de valorar la prueba presentada por el Ministerio Público, constituida por la declaración de testigos, exhibición de fotografías del sitio del suceso e incorporación de audios de CENCO en los cuales civiles denunciaban la ocurrencia del hecho a Carabineros. A continuación, transcribe el considerando décimo, que se refiere al hecho acreditado y su calificación jurídica, esto es, un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado, dando las razones para dicha determinación. Agrega que “[e]n los hechos que fueron llevado a juicio, se constató la ocurrencia de un delito de saqueo que afectó al local comercial ABC DIN, ubicado en Avenida Concha y Toro N°400, de la comuna de Puente Alto. El delito fue cometido por múltiples sujetos, quienes en conjunto y mediante la realización de diversas acciones, lograron, en primer lugar, vulnerar los accesos del comercio, para luego ingresar y sustraer diversas especies, provocando además daños de consideración, lo cual fue descrito por los testigos civiles con identidad reservada que declararon, quienes desempeñaban funciones en la empresa afectada. La ocurrencia de
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta del respectivo registro de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo texto legal. Señala que el Ministerio Público interpuso acusación en contra del imputado en calidad de autor de un delito de saqueo, contemplado en el artículo 449 quater del Código Penal, en relación con los artículos 442 N° 2 y 432 del mismo cuerpo legal, en grado de frustrado, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 450 del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido la calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añade que en el considerando undécimo, los sentenciadores decidieron absolver al acusado en atención a que estimaron que no se logró acreditar su participación. Afirma que en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral, los sentenciadores incurrieron, al entregar los fundamentos de absolución, en infracciones a los parámetros de la sana crítica de las máximas de experiencia, y a al principio de la lógica de la razón suficiente. En este sentido, expresa que en la sentencia se establece que no es posible determinar la participación del acusado en el hecho acreditado; no obstante que con la valoración de la prueba sí fue posib
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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2908-2024, RUC 2100937724-4, RIT 201-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se absolvió al acusado Johann Rafael Valenzuela Ascencio de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de saqueo presuntam
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