DONAIRE/TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2024 comparece el abogado Felipe Zamora Rivera, en representación del ejecutado René Octavio Donaire Bozo, en los autos administrativos Rol Nro. 10058-2016 Providencia, sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Oriente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2024, notificada al día siguiente, por medio de la cual el juez sustanciador José María Miguez Benavente no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias promovió incidente de abandono de procedimiento, que fue rechazado de plano el 14 de mayo del presente año. Indica que en contra de dicha resolución dedujo el 27 de agosto siguiente, dentro de plazo, recurso de apelación, sin embargo, este fue denegado por el juez sustanciador por estimarlo improcedente el 8 de abril indicado. Argumenta que a la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la resolución impugnada es susceptible de ser apelada. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que al informar Daniela Núñez Pino, Tesorera Regional Santiago Poniente y juez sustanciador, relata los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, que el ejecutado promovió incidente de abandono de procedimiento el 12 de marzo de 2024, el que fue rechazado el 14 de mayo del mismo año. Expone que luego, interpuso recurso de apelación el 27 de agosto pasado, el que no fue admitido a tramitación el 11 de septiembre de 2024, al estimar que resulta improcedente respecto de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenida de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Debido a lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Consecuentemente, por tratarse la resolución recurrida de un auto que altera la substanciación regular del juicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata, conforme se concluyó más arriba, tal determinación resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación. Quinto: Que, luego, en el caso sub iudice se analizará la eventual impertinencia de la apelación por una
Fallo
por tanto, que se vele por el debido proceso. A lo dicho debe agregarse que la jurisprudencia se encuentra dividida entre quienes le atribuyen a la decisión que se impugna -que rechaza el abandono de procedimiento- la naturaleza jurídica de un auto frente a quienes plantean que se trata de una sentencia interlocutoria, circunstancia ésta que permite comprender que tal incertidumbre motive una posible confusión por parte de quienes están en situación de recurrir. Con todo, no puede dejar de hacerse presente que, como se ha dicho, el legislador previó para el caso en análisis el derecho al recurso, -que es lo relevante- y si bien considera un particular modo de deducirlo, no se advierte que la inobservancia en ese aspecto justifique la sanción de inadmisibilidad propuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado René Octavio Donaire Bozo, en los autos administrativos Rol Nro. 10058-2016 Providencia, sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Oriente, en contra de la resolución de once de septiembre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación entablado en contra de la decisión de catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Cor
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2024 comparece el abogado Felipe Zamora Rivera, en representación del ejecutado René Octavio Donaire Bozo, en los autos administrativos Rol Nro. 10058-2016 Providencia, sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Oriente y deduce recurso de hecho en contra
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