SIN INFORMACION

QUERALES TOYO MARIA JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña María José Querales Toyo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24478464, de 17 de octubre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, por haber ingresado al país por paso no habilitado, lo que infringe su libertad personal. Expone que ingresó en calidad de turista y mediante Resolución Exenta N°1087, de 22 de junio de 2018, se le concedió el beneficio migratorio de residencia temporaria, vigente hasta el 3 de julio de 2019. Sostiene que egresó del país el 10 de abril de 2019 y en julio no logró ingresar pese a contar con residencia temporal vigente, por lo que ingresó por paso no habilitado. Indica que el 29 de julio de 2021 solicitó la residencia definitiva y tras años sin tener noticia alguna, se le comunicó la resolución que impugna. Argumenta que no se tomó en cuenta que anteriormente gozaba de permiso de residencia temporal y en la actualidad mantiene arraigo laboral y familiar con su sobrino de nacionalidad chilena. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución reclamada, instruyendo al recurrido proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso, manifestando que la recurrente fue titular de residencia temporal por un año, hasta el 3 de julio de 2018, agregando que registra un ingreso por paso no habilitado, según consta en Parte Policial N°182, de 23 de septiembre de 2019, incurriendo en causal de prohibición de ingreso de conformidad al artículo 32 de la Ley 21.325, por remisión del numeral 2, del artículo 88 del mismo cuerpo legal. Afirma que, mediante notificación electrónica de 8 de agosto de 2024, se comunicó a la persona extranjera las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud y por R

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24478464, de 17 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada fue titular de un permiso de residencia temporal por un año, hasta el 3 de julio de 2019 y conforme al Parte Policial N°182, de 23 de septiembre de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, registra un ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Agrega que en julio del año 2021, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, la que fue rechazada por haber incurrido en una causal de prohibición de ingreso. Cuarto: Que, conforme a lo argumentado por la amparada en su recurso y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, es un hecho pacífico que en el año 2019 la actora ingresó al territorio nacional a través de un paso no habilitado y posteriormente realizó su petición de residencia definitiva. Quinto: Que, el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que “intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Asimismo, el numeral 2° del artículo 88 del cuerpo legal indicado, prescribe que deben ser rechazadas las solicitudes de residencia de quienes “queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.” Sexto: Que, en consecuencia, la resolución que se impugna no es ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en una hipótesis legal que la hacía procedente, atendido que al haber ingresado la amparada al territorio nacional eludiendo el control migratorio, incurrió en una causal de rechazo de su petición, sin que la autoridad pudiera subsanar la falta de requisitos de su solicitud de residencia definitiva, de manera que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña María José Querales Toyo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2852-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña María José Querales Toyo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24478464, de 17 de octubre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, por

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