3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SCOTIABANK CHILE S. A./ACUÑA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en los autos Rol 462-2024, caratulada "SCOTIABANK con ACUÑA" , del Tercer Juzgado Civil de Temuco, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2024 (folio 64), que se haga efectivo lo señalado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, determinar la consignación previa que el demandado deberá depositar previamente si desea entablar un nuevo incidente en autos. SEGUNDO: Que el texto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente. El tribunal determinará el monto del depósito

Fundamentos

considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno. El incidente que se formule sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrá por no interpuesto y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente. En los casos que la parte no obligada a efectuar el depósito previo en razón de privilegio de pobreza interponga nuevos incidentes y éstos le sean rechazados; el juez, en la misma resolución que rechace el nuevo incidente, podrá imponer personalmente al abogado o al mandatario judicial que lo hubiere promovido, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales, si estimare que en su interposición ha existido mala fe o el claro propósito de dilatar el proceso. Todo incidente que requiera de depósito previo deberá tramitarse en cuaderno separado, sin afectar el curso de la cuestión principal ni de ninguna otra, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el

Fallo

fallo del respectivo incidente. Las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.” TERCERO: Que de acuerdo a la certificación que rola a folio 58, la parte demandada, ha interpuesto y perdido los siguientes incidentes: 1. Al folio 2 del cuaderno 3, se presenta incidente objetando honorarios, siendo rechazado con fecha 15 de julio de 2024, folio 4. 2. Al folio 2 del cuaderno 4, se presenta incidente objetando las bases de remate, siendo rechazado con fecha 22 de agosto de 2024, folio 5. CUARTO: Que, de lo anteriormente expuesto, y del texto del artículo 88 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual está redactado en términos imperativos, no queda más que revocar la resolución recurrida, según se dirá en lo dispositivo de esta sentencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 80, 88 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, de folio 64, y en lugar se declara que el demandado, previo a interponer un nuevo incidente en la causa Rol 462-2024, caratulada "SCOTIABANK con ACUÑA", del Tercer Juzgado Civil de Temuco, deberá efectuar la correspondiente consignación. El monto del depósito, deberá ser fijado por el tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-1685-2024.(ela) Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en los autos Rol 462-2024, caratulada "SCOTIABANK con ACUÑA" , del Tercer Juzgado Civil de Temuco, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2024 (folio 64), que se haga efectivo lo señalado en el artículo 88 del

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