SIN INFORMACION

GUZMAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Lorenza Carlina del Carmen Guzmán Zumarán, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representada. Señala, en síntesis, que la amparada fue condenada a la pena de 03 años y 01 día de presidio por el delito de porte ilegal de arma de fuego y a la pena de 541 días por el delito de disparos injustificados al aire en la vía pública. Inició su condena el 13 de abril de 2023, con fecha de término 22 de junio de 2025; cumplió con el tiempo mínimo de condena el 13 de abril de 2023, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 7 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que al analizar el informe social elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N°3 del artículo 2° del DL N°321, demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social de la condenada. Desprende de la evaluación psicosocial elaborada por profesionales de Gendarmería de Chile que presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo y ha hecho un uso responsable del beneficio de salida dominical, otorgado en septiembre pasado. En el ámbito educativo, cursó el primer nivel medio en 2023 en el Liceo CEIA y actualmente está en el segundo nivel, con gran motivación para finalizar su enseñanza media. Demuestra una adecuada conciencia del delito, reflexionando sobre los

Fundamentos

motivos de su involucramiento, asumiendo responsabilidad y reconociendo el daño causado. En el ámbito laboral, trabajó durante 8 meses en el área de retiro de basura y actualmente se desempeña como ayudante de cocina en la central de alimentación del penal, recibiendo un incentivo económico. Cuenta con una sólida red de apoyo liderada por su tía, la Sra. Lucía Araya Guzmán, a quien considera como una figura materna, y su cónyuge, el Sr. Néstor Guerrero Martínez. Ambos han sido pilares fundamentales durante su reclusión, brindándole apoyo económico y emocional, además de visitarla regularmente junto a sus dos hijos. Esta red de apoyo estable está comprometida a respaldar su proceso de reinserción tanto en el ámbito afectivo como económico. Alega que la Comisión no cumplió con los estándares de razonabilidad, fundamentación, y ponderación del acto administrativo, según la documentación y el informe psicosocial que fuera sometido a su revisión, ya que de la simple lectura del acta de rechazo al otorgamiento del beneficio se desprende que no ha existido un examen riguroso de las razones que motivan la decisión, no existiendo una relación circunstanciada de sus fundamentos, más aún, cuando lo expresado como motivo del rechazo no es de los requisitos contemplados en el artículo 2° del D.L. N°321, sin hacerse cargo de desvirtuar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma por la condenada. Cita Jurisprudencia. Por último, expresa que el actuar de la Comisión menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, por lo que solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y disponer la concesión del beneficio de libertad condicional para la amparada. Evacúa informe don Frederick Roco Alvarado, Juez de Garantía Iquique e integrante de la Comisión de Libertad Condicional 2024, a nombre de la misma, quien expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artíc

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Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Lorenza Carlina del Carmen Guzmán Zumarán, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad co

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