SIN INFORMACION

CRUZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Nataly Paloma Cruz Rojas, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representada. Señala, en síntesis, que la amparada fue condenada por el Juzgado de Garantía de Iquique a la pena de 541 días por el delito de robo por sorpresa y a la pena de 05 años y 01 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Inició su condena el 20 de agosto de 2020, con fecha de término 12 de febrero de 2027; cumple con el tiempo mínimo de condena el 15 de diciembre de 2024, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 7 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que al analizar el informe social elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N°3 del artículo 2° del DL N°321, demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social de la condenada. Recoge de la evaluación psicosocial elaborada por profesionales de Gendarmería de Chile que la amparada ha mostrado un comportamiento intachable durante su condena, obteniendo beneficios intrapenitenciarios como salida dominical desde enero de 2024, fines de semana desde abril de 2024 y salidas controladas al medio libre desde septiembre último, cumpliendo cabalmente con cada uno. Actualmente trabaja como vendedora/cajera en TopBrands International Chile S.A. en Iquique, con un sueldo mensual de $500.000. Posee estudios en gastronomía en la universidad INACAP, carrera temporalmente congelada debido a la falta de permisos de salida, los cuales retomaría de ser concedido el beneficio. Además, destaca su participación en labores de aseo del penal desde enero de 2023 y más de un año en el centro de educación y trabajo, adquiriendo hábitos laborales y respon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4 que ella se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo. En consecuencia, este énfasis de convicción permite estimar que la Comisión, para efecto

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artíc

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Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Nataly Paloma Cruz Rojas, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su re

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