ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición…”; 2.- A su turno, la parte final de dicho inciso dispone “…En contra de la resolución que resuelve la reposición no procederá recurso alguno. Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.”; 3.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición…”; 2.- A su turno, la parte
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