SIN INFORMACION

HERNANDEZ FREDDY HUMBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Freddy Humberto Hernández, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°23732 de 2 de julio de 2024, mediante la cual se decreta prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó a territorio nacional por paso no habilitado y se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que, con ocasión a la autodenuncia, mediante Oficio Ordinario N°22417 de 29 de abril de 2024, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile dejar sin efecto el control de firma del amparado, gestionando su salida del país. Agrega que, mediante Oficio Ordinario N°2.960 de 6 de mayo de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, se informó que hizo abandono del país el 5 de mayo de 2024, motivo por el cual, se procede a notificar del contenido de la Resolución Exenta N°23732 de 2 de julio de 2024, en virtud de la cual se decreta prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional. Aduce que, al contar con una sanción tan gravosa como lo es la prohibición de ingreso al país, se ve impedido dar continuidad a una solicitud de visa de residencia temporal fuera de Chile. Refiere que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo promesa y no registra antecedentes negativos en su país de origen, siendo procedente la gestión de una solicitud de visa de residencia temporal subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas. Asevera que, al ingresar al país por paso no habilitado

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°23732 de 2 de julio de 2024, mediante la cual se decreta prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional. Tercero: Que, el recurrido informa reconociendo la resolución reclamada y sus fundamentos, precisando que la prohibición de ingreso por un plazo de 5 años se debe a la entrada clandestina del amparado al país, razón por la cual la decisión cuestionada tiene su sustento en las prohibiciones de ingreso imperativas establecidas en los artículos 32 N°3 en relación con el 136 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, regula de forma imperativa la prohibición de ingreso al país a los extranjeros que entren o salgan de Chile, por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. Quinto: Que, en la especie, el propio recurrente reconocer haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio, por un paso no habilitado. Sexto: Que, en consecuencia, se concluye que la autoridad migratoria no ha actuado de manera ilegal, en el entendido que, al verificar que el actor ingresó a territorio nacional eludiendo el control migratorio, resulta procedente la prohibición de ingreso al país, en los términos que imperativamente dispone el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Séptimo: Que, no obsta a lo que se viene razonando el arraigo laboral alegado por el actor, puesto que, no acompañó antecedente alguno en este sentido. En consecuencia, el actuar de la recurrida se ha enmarcado dentro de sus facultades, en los supuestos contemplados por la ley y su decisión se encuentra debidamente fundada, lo que conduce a estos sentenciadores a rechazar la acción impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Freddy Humberto Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la acción de amparo teniendo para ello presente que la resolución recurrida carece de fundamentación en lo que dice relación con la sanción aplicada -5 años- y no explica las razones de su extensión temporal, lo que ocurre en todas las decisiones de la autoridad migratoria tratándose de la infracción de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2846-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Freddy Humberto Hernández, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°23732 de 2 de

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